Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 079854/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 79854/2016/CA1

AUTOS: “M.E.E. c/ TOOT S.A. Y OTROS s/ DESPIDO”

JUZGADO NRO.40 SALA I

En la Ciudad de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y,

de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:

El doctor E.C. dijo:

  1. La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de una indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir,

    luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, consideró ajustado a derecho el despido indirecto decidido por la trabajadora el 29/05/2016, dadas las irregularidades registrales existentes en su contrato de trabajo (pagos fuera de registro,

    horas extra no abonadas). En ese contexto, condenó a la demandada Toot S.A. y solidariamente al Sr. J.D.A.V. (en rebeldía) en su carácter de director de la sociedad, a pagarle a la actora la suma de $ 483.095,64, con costas y más los intereses desde su exigibilidad hasta su efectivo pago, conforme las previsiones y directivas de las Actas de la CNAT Nro. 2357/2002, 2601/2014, 2630/2016, 2658/2017 y las eventuales actas modificatorias.

    Tal decisión es apelada por la codemandada Toot S.A. y el Sr. J.D.A.V., a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias presentadas, cuyos términos merecieron oportuna réplica.

    Por su parte, el perito contador apela los honorarios regulados a su favor, por estimarlos bajos.

  2. Tengo presente que la Sra. E.E.M. ingresó a trabajar el 24 de febrero de 2011, para la empresa demandada, dedicada a la producción y venta de calzados, bajo la categoría de encargada de segunda, conforme el CCT N°130/75, de lunes Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    a sábados en los horarios denunciados en el inicio (que superaban el límite legal), a cambio de una remuneración de $ 15.283, de los que, según sostuvo, $ 1.300 eran abonados sin registro. Sostuvo que, ante la demora en el pago de su salario, el 14 de mayo de 2016

    intimó para que procedan a registrarla correctamente, depositen los aportes retenidos y abonen de manera íntegra la remuneración del mes de abril de 2016. El 19 de mayo del mismo año rechazaron su misiva por lo que no le quedó otra alternativa que considerarse despedida el 29 de mayo de 2016.

  3. Los codemandados objetan la sentencia en cuanto se tuvo por acreditado que la actora efectuara horas extra más allá de las reconocidas, que percibiera sumas de dinero sin registrar y que cumpliera tareas como encargada. Manifiestan que la actora no logró

    acreditar las diferencias de tiempo supletorio reclamadas, en tanto que los testigos F. y Á., a su criterio, resultaron imprecisos. Entienden que el reclamo por “diferencias de las horas liquidadas”, colocaba la carga probatoria en cabeza de la trabajadora tanto de cómo y en qué extensión las generó.

    Idénticos fundamentos esbozan respecto al segundo y tercer punto, refiriendo a las imprecisiones de los declarantes. Por ello solicitan que se rechacen tales conceptos, así

    como las multas con fundamento en el art. 80 LCT y ley 25.323.

    Sentado lo expuesto, adelanto que no encuentro motivos que permitan apartarse del temperamento adoptado en origen por las razones que...

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