Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Octubre de 2016, expediente FSM 063003582/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003582/2010/CA1 “Miraglia, H.F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II En San Martín, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “MIRAGLIA, H.F.C./

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/ REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo, El D.H.D.G. dijo:

  1. El objeto procesal actual en este expediente, conforme lo reclamado en la demanda, es la impugnación de la Resolución RBO-G 01872/2010 de fecha 24/06/2010 y, en consecuencia, el reajuste del haber previsional que percibe el actor, su movilidad y el pago retroactivo de las diferencias adeudadas, con los intereses y costas correspondientes (cfr. fs. 8/19vta.).

    En lo que resulta de interés, se consigna que el Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar al planteo de prescripción respecto de los créditos de fecha anterior a los dos años previos al reclamo administrativo, hizo lugar a la demanda, impugnó la Resolución RBO-G 01872/2010 de fecha 24/06/2010 y declaró la inconstitucionalidad del Art.

    7° Inc. 2 de la ley 24463. Asimismo, ordenó a la ANSeS practicar liquidación de los ajustes y diferencias que puedan resultar a favor de la actora conforme a los Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15752909#164975589#20161024112542746 cálculos y operaciones previstas en los considerandos y hacer efectivo el pago dentro del plazo del Art. 22 de la ley 24463. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales (cfr. fs.

    77/84).

    Tal pronunciamiento fue apelado tanto por la accionante (cfr. fs. 85 y fs. 123/132), como por la accionada (cfr. fs. 89/89vta. y 101/122vta.), sin réplicas (cfr. fs. 134).

  2. a) La actora, en su memorial de agravios, solicitó la actualización de la Prestación Básica Universal. Sobre esto, expuso que el valor del AMPO se encontraría desactualizado y que en razón de ello, correspondería aplicarle -análogamente- el mismo tratamiento que a la Prestación Adicional por Permanencia y a la Prestación Compensatoria según los lineamientos del precedente “Elliff”.

    En segundo término, reprochó la aplicación de los topes contenidos en los Arts. 9, 24, 25 y 26 de la Ley 24241 porque resultarían confiscatorios, motivo por el cual, solicitó su inconstitucionalidad.

    Como tercer ítem, se quejó respecto de la aplicación de la tasa pasiva. Así, solicitó que se incremente el monto retroactivo por reajuste de haberes y Fecha de firma: 24/10/2016 Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #15752909#164975589#20161024112542746 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 63003582/2010/CA1 “Miraglia, H.F. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”

    Juzgado Federal Mercedes, Secretaría 3 SALA II se aplique la tasa activa del Banco Nación por reflejar con mayor aproximación a la realidad, el reconocimiento de la inflación.

    En cuarto término, solicitó –“más allá de que aún no se conoce en concreto que aumento arrojará este sistema”- la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26417 “para el caso que arroje sumas que resulten sensiblemente inferiores a la del Índice de Salarios Nivel General que publica el INDEC”, puesto que se estaría vulnerando la debida proporción que debe existir entre los haberes de pasividad y de actividad.

    Por último, protestó la imposición de costas en el orden causado y solicitó la inconstitucionalidad del Art. 21 de la Ley 24463.

    1. Por su parte, la accionada planteó la nulidad de la sentencia por cuanto la actora no habría producido prueba que sustente el derecho que invocó y no es viable basarse tan solo en antecedentes jurisprudenciales.

      En segundo orden, se agravió de la actualización del cálculo de la PC y la PAP, con las pautas del precedente “ELLIFF”, sin el límite temporal que fija la resolución...

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