Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 14 de Octubre de 2014, expediente CIV 071136/2005

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 71136/2005 M.M.N. s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de octubre de 2014.- PM AUTOS Y VISTOS:

A fin de entender en los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios de fs. 73,400 y 450 cabe recordar que la ley 21.839 como su modificatoria -ley 24.432-, al igual que el decreto ley 7887/55 en su inciso 6°

establecen un conjunto de reglas generales:

naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable (conf.esta Sala, H.501.794 del 7/3/08, entre muchos otros).-

En la especie, de acuerdo a lo normado por el artículo 43 de la ley 21.839, en los procesos sucesorios, la primera etapa comprende el escrito inicial, revistiendo tal carácter, en concordancia a la reiterada jurisprudencia del Tribunal, la presentación que se basta por sí misma, para que el Juez pueda declarar abierto el sucesorio, debiéndose agregar a esta etapa las actuaciones tendientes a dar cumplimiento y agregar a los autos, el certificado a que hace mención el artículo 2° del Decreto-ley 3003/56, ya que su cumplimiento es previo a la vigencia del proveído que tiene por iniciado el proceso (conf. esta S., H.ll5.ll3 del 19/8/92 y sus citas, entre muchas otras); la segunda, las actuaciones hasta el dictado de la declaratoria de Fecha de firma: 14/10/2014 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA herederos y la tercera los trámites posteriores hasta la terminación del proceso.-

Por las razones expuestas...

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