la Mira Sa

Juez Primer Juzgado de Procesos Concursales y Registros, hace saber a posibles interesados y acreedores que a fs. 110/114 en los autos N° 1.250.392 caratulados: "LA MIRA S.A. p/QUIEBRA A" se ha resuelto lo que en fecha y parte pertinente dice: "Mendoza, 22 de junio de 2015. Autos y vistos... considerando... resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de La Mira S.A. C.U.I.T. N° 30-70924013-3, con domicilio social en calle San Martín N° 7564, Carrodilla, Luján de Cuyo, Mendoza; la que tramitará conforme a las reglas para las pequeñas quiebras (arts. 288 y 289 LCQ). Notifíquese por cédula y en papel simple a la Dirección General de Rentas. (art. 26 Cód. Fiscal). 2°) Disponer la anotación de la presente declaración de quiebra en la Dirección de Personas Jurídicas y en la Suprema Corte de Justicia de la Provincia (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 3°) Ordenar la inhibición general para disponer y gravar bienes registrables del fallido. Ofíciese en papel simple. Ordenar se anote la presente declaración de quiebra en el Banco Central de la República Argentina a fin de comunicar la inhibición del fallido para operar en el sistema financiero sometido a su contralor como así también la indisponibilidad de los fondos que pudieran hallarse depositados en las entidades dependientes del B.C.R.A. (art. 88 inc. 2 LCQ). Ofíciese en papel simple. 4°) Fijar el día 02 de julio de 2015 a las nueve horas con veinte minutos a fin de que tenga lugar el sorteo de síndico, el que surgirá de la lista B (contadores) y quien deberá aceptar el cargo en el plazo perentorio e improrrogable de dos días de notificado, bajo apercibimiento de considerar su omisión falta grave sancionada con la remoción (art. 255, párrafo LCQ). Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (art. 273, inc. 5 LCQ). 5) Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes y documentación de aquélla para la entrega a la sindicatura dentro de los dos días de la última publicación edictal. 6°) Intimar a la fallida poner sus bienes a disposición del juzgado en forma apta para que los funcionarios puedan tomar inmediata y segura posesión de los mismos, debiendo entregar al síndico los libros de comercio y documentación contable dentro de las 24 hs. 7°) Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces en caso de hacerse. 8°) Declarar la inconstitucionalidad del art. 88 inc. 6 y del art. 114 de la ley 24.522 y en consecuencia no disponer la orden de...

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