Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Abril de 2020, expediente FPA 008901/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8901/2015/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de abril del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A.,

y el Sr. Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

MIR, J.A. CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO DE

SEGURIDAD- POLICIA FEDERAL ARGENTINA SOBRE DIFERENCIAS

SALARIALES

, E.. N° FPA 8901/2015/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA SRA.

JUEZA DE CAMARA, DRA. C.G.G., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 70 por la demandada, contra la resolución de fs. 63/67 que rechaza la falta de legitimación pasiva; admite la excepción de prescripción; y hace lugar a la acción condenando a la demandada a incluir, los suplementos creados por el decreto 2140/13 con carácter remunerativo y bonificable dentro del concepto haber mensual del actor y a abonarle las diferencias retroactivas devengadas, hasta dos años antes de la interposición de la demanda, con más los intereses a tasa pasiva liquidados hasta la efectiva incorporación del mismo. Impone las costas por su orden;

Fecha de firma: 27/04/2020

Alta en sistema: 29/04/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27195205#257845959#20200427094730236

difiere la regulación de honorarios y tiene presenta la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede a fs. 71 y vta., expresa agravios la parte demandada a fs. 74/89 y contesta la parte actora a fs. 90/96, quedando los autos en estado de resolver a fs. 96 vta.

II-

  1. Que a la parte demandada le agravia el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta y que no se citara a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina teniendo en cuenta que, como el actor es retirado, es esta última y no la Policía federal Argentina quien liquida sus haberes.

    Asimismo le agravia que se disponga el carácter remunerativo y bonificable de las sumas correspondientes al decreto 2140/13. Argumenta en torno al carácter particular de los suplementos en cuestión por disponerse respecto al personal en actividad.

    Sostiene que el decreto 2140/13 se encuentra derogado que las sumas condenadas han dejado de existir.

    Que, seguidamente alega que el Decreto 2744/93

    modificado por el Decreto 1262/09 mantiene solo un suplemento particular y ratifica el carácter no remunerativo y no bonificable. Por ello corresponde revocar la sentencia apelada que ordena computar los adicionales creados por el Decreto 2744/93 como remunerativo y bonificable. Cita jurisprudencia de la Excma. C.S.J.N. que declara el carácter general de los suplementos creados por el decreto 2744/93.

    Fecha de firma: 27/04/2020

    Alta en sistema: 29/04/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #27195205#257845959#20200427094730236

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 8901/2015/CA1

    Manifiesta que la sentencia no expresa claramente si la excepción de prescripción opuesta aplicable es la bianual.

    Finalmente, se agravia por la imposición de la totalidad de las costas y solicita la aplicación de la tasa pasiva. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que la parte actora contesta agravios y, por los argumentos que expone, solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas.

    III- Que el actor, miembro en situación de revista a Disponibilidad (hoy retirado) de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR