Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2018, expediente FRO 012086370/2009/CA002

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civ/Int Rosario, 05 de junio de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 12086370/2009, caratulado “MINUTO, J.A. c/ INSSJP PAMI s/ Acción Meramente Declarativa de Derecho” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución del 20/04/2017 obrante a fs. 507/vta., se regularon honorarios al Dr. M.A.G. en las sumas de $ 250.000.- por su labor en primera instancia en la causa principal y $ 28.000.- por el incidente resuelto a fs. 186/188 y los del perito contador J.G.G. en la suma de $ 54.000.- Contra los referidos honorarios interpuso recurso de apelación la demandada por considerarlos excesivos (fs. 509/vta.)

A su vez, a fs. 521/522 vta. el perito contador J.G.G. interpuso recurso de apelación contra los honorarios que le fueran regulados por considerarlos bajos, recurso que fue denegado por extemporáneo mediante providencia del 30/05/2017 (fs. 523/vta.) Contra dicha providencia a fs.

524/525 el perito contador interpuso recurso de reposición -rechazado a fs. 527-, apelación en subsidio –concedida por la misma providencia- y planteó la nulidad de la notificación de sus honorarios, la que fue rechazada por extemporánea.

Luego, mediante resolución del 11/09/2017 obrante a fs. 537/vta., se regularon honorarios al Dr. M.A.G. en la suma de $ 50.000.- por su labor en el incidente de prescripción resuelto a fs. 365/370 vta. La demandada apeló la referida regulación por considerarla excesiva (fs. 544).

Y Considerando:

  1. ) Mediante Decreto 1077/2017 se promulgó la Ley 27.423 de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, con la salvedad –entre otras- de la aplicación “a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios” establecida en el art. 64 del proyecto de ley sancionado por el Congreso Nacional. Ello, por entender que “la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #3297376#206894695#20180605080233168 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos ….. “

    Atento a lo precedente, en el caso, la revisión de la resolución apelada habrá de efectuarse a la luz de las disposiciones de la Ley...

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