Resolución Conjunta 1 - E.

Fecha de disposición20 Abril 2017
Fecha de publicación20 Abril 2017
SecciónResoluciones Conjuntas

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA,

MINISTERIO DE TRANSPORTE

y

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Resolución Conjunta 1-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03295742-APN -DMENYD#MI del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el Decreto Nº 1295 de fecha 19 de julio de 2002, el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016, el Decreto Nº 634 de fecha 21 de agosto 2003 y la Resolución Conjunta Nº 6 MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y Nº 186 del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 31 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1295 de fe cha 19 de julio de 2002 se aprobó la "Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública", que como Anexo forma parte integrante del mismo, aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley de Obra Pública N° 13.064 y sus modificatorias, con excepción de las concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario y los contratos de concesión de obra y de servicios, licencias y permisos.

Que teniendo en cuenta que la aplicación del Decreto N° 1295/02 se vio afectada en los últimos tiempos, entre otras causas, por el aumento generalizado de los precios, las restricciones a la importación de insumos y los tiempos de sustanciación de los procedimientos de redeterminación de precios de los contratos y que la alteración de la ecuación económico financiera de los contratos de obra pública ha importado un aumento significativo de los reclamos administrativos y judiciales conllevando esta situación a que un gran número de obras públicas de vital importancia para el país se encuentren paralizadas o con un grado de avance significativamente menor al que le hubiese correspondido, mediante el Decreto Nº 691 de fecha 17 de mayo de 2016 se aprobó el Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública que reemplazó el régimen establecido por el Decreto Nº 1295/02.

Que por el inciso a) de la cláusula transitoria segunda del anexo I al Decreto Nº 691/16 se establece que los contratistas podrán adherirse al régimen que se aprueba por el artículo 1° del mismo.

Que en dicho marco, resulta necesario aclarar que cuando en un contrato existan contrataciones accesorias, la adhesión al Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública y de Consultoría de Obra Pública de la Administración Pública Nacional aludido en el considerando anterior, alcanzará a la totalidad del contrato y sus accesorios y no solo a uno, a alguno...

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