Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Junio de 2022, expediente CCF 002346/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 2346/2022/CA1 –S.I. “MINUTO ESPILL, J.C.M.

c/ OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 14

Buenos Aires, de junio de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada OSDE contra

la resolución que admitió la medida cautelar solicitada, contestado por la actora, y

CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la

    ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE)

    mantener la afiliación del actor y su cónyuge, bajo la modalidad del Plan “410”,

    mediante los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por

    los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660. Asimismo, dispuso que en el

    supuesto de que el Plan 410 fuera complementario en los términos del decreto

    576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por OSDE, quien destaca que el

    actor desde septiembre de 2021 se encuentra afiliado de manera directa a su

    empresa de medicina prepaga.

    En lo sustancial, cuestiona el carácter innovativo de la medida

    dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que eventualmente pudiera decidirse al

    dictar sentencia. Asimismo, sostiene que el régimen regulatorio creado por los

    decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto

    su parte no se encuentra inscripta en el registro creado por el decreto 292/95.

    Finalmente, cuestiona que se encuentre configurado el peligro en la demora, por

    cuanto el accionante posee su cobertura de salud y podría contar con la cobertura

    otorgada por PAMI a todo jubilado. Finalmente, requiere el dictado de una medida

    para mejor proveer a fin de verificar sus dichos.

    El memorial fue respondido por la parte actora, oportunidad en la

    que solicitó la confirmación de la resolución cuestionada.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, y teniendo en cuenta que el actor promovió la presente acción el

    2/3/2022, es decir dentro de un plazo razonable desde que fue notificado de la

    concesión de su beneficio jubilatorio (“Notificación de Acuerdo del Beneficio”

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 01/07/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    del 17/5/2021, según surge de la prueba incorporada), cabe concluir que la

    resolución apelada debe ser confirmada, pues las...

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