Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 051268/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 51268/2018 Buenos Aires, de octubre de 2018 VISTOS estos autos caratulados: “Minteguia, M.L. c/M.J. y DD.HH. s/ Indemnizaciones - Ley 24.043 - Art. 3”, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante resolución 2018-251-APN-MJ, de fecha 23/3/18, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos rechazó la pretensión formulada por la señora M.L.M., y le denegó el beneficio previsto por la ley nº 24.043 y sus modificatorias -reglamentada por el decreto nº 1023, del 24/06/92 y su modificatorio (ver fs. 114/114 vta.).

    Para resolver de ese modo y en lo sustancial, la autoridad ministerial hizo propio el fundamento por el cual la Secretaría de DD.HH.

    consideró que no se observaba “…la incorporación al expediente de ningún elemento probatorio con la suficiente entidad como para tener por acreditada la existencia de extremos indispensables y genuinos de persecución política, susceptibles de generar un temor fundado en la peticionante –de perder su vida, libertad o integridad física-, que en consecuencia, la hubieran forzado a extrañarse del país como única alternativa razonable”.

    Señaló que no se advertía en autos la existencia de una restricción a la libertad del causante en los términos de la ley nº 24.043, ni razones suficientes que permitan inferir `analogía sustancial´ con el precedente `Y. de Vaca Narvaja´, por lo tanto, correspondía rechazar la pretensión deducida.

  2. Que, contra lo así decidido, la señora M.L.M. interpuso el recurso judicial directo establecido en el artículo tercero de la ley nº 24.043 (ver fs. 125/132).

    Para comenzar, y en cuanto las circunstancias fácticas del caso, la accionante reseñó que, en el año 1973 integró el Movimiento de Estudiantes Secundarios (U.E.S.) de la ciudad de Rosario, y luego se desempeñó en la Juventud Peronista en un barrio de la zona sur de la citada ciudad, donde vivía con sus padres. Refirió que en 1976 contrajo matrimonio con el señor R.H.M., militante de la J.U.P. con quien vivía en la calle Avenida Argentina de la zona sur, Saladillo.

    Indicó que, en octubre de ese año tuvieron una hija, V.L.M., y al salir de la maternidad, la familia quiso regresar a Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32185091#219556679#20181022133724767 su hogar. Sin embargo, los vecinos los alertaron que no lo hicieran, ya que su casa había sido saqueada y ametrallada unos días antes por la Triple A, que amenazó con matarlos cuando los localizara.

    Desde ese momento, la actora y su familia vivieron en la clandestinidad durante un mes en Rosario, y luego en la casa de su abuela, en las sierras de la provincia de Córdoba. Posteriormente se trasladaron a la provincia de Misiones, donde atravesaron la frontera Paraguaya casi sin dinero y solo con D.N.

  3. En enero de 1977, al llegar a la ciudad de Asunción, se dirigieron a una iglesia a pedir ayuda, y un sacerdote los puso en contacto con la Comisión Católica Paraguaya de Migración, que representaba al A.C.N.U.R. en Paraguay. La citada Comisión solicitó ante las Naciones Unidas el estatuto de refugiado político, brindándoles escondite hasta que les fue otorgado el referido carácter de refugiados ya que corrían riesgo de ser extraditados. Al recibir la protección de las Naciones Unidas, el A.C.N.U.R. peticionó el exilio político a varios países. Finalmente, en enero de 1978 obtuvieron un `laisser passer´ del gobierno F. para poder abordar el avión con destino a Francia. Al llegar, O.F.P.R.A. les otorgó el estatuto de refugiados políticos y apátridas. Finalmente, en 1985 la actora gestionó en la embajada Argentina su primer pasaporte y ese año regresó al país por primera vez.

    A continuación, se quejó en relación a la resolución que denegó el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Señaló que resultaba dogmático e irrazonable sostener como fundamento de la denegatoria que los hechos invocados no eran sustancialmente análogos a los considerados por el Alto Tribunal en los casos “B.”, “Geuna”, “Q.” y “Y. de Vaca Narvaja”. Afirmó que la falta de acreditación de “temor fundado” alegada en el acto impugnado resultaba inmotivada, puesto que a fs. 15/16 había acreditado su condición de refugiada, resultando tales documentos prueba suficiente de que había sufrido temores fundados de ser perseguida por alguno de los motivos previstos en el Estatuto de los Refugiados.

    Entendió que el Informe Técnico de la Secretaría de Derechos Humanos realizó una interpretación descontextualizada jurídica e históricamente, desconociendo las atribuciones propias del A.C.N.U.R., cuya potestad de evaluar las condiciones de otorgamiento del refugio se Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 05/11/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #32185091#219556679#20181022133724767 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 51268/2018 ejerció en el momento de los hechos, y no pasadas cuatro décadas.

    Agregó que lo argumentado en torno a que el estatus de refugiado político otorgado por el A.C.N.U.R. no resultaba prueba suficiente, no era una afirmación propia de un organismo de derechos humanos, máxime cuando no había fundado su opinión en términos jurídicos.

    Alegó que debían prevalecer los principios de amplitud probatoria, razonabilidad, congruencia, buena fe e in dubio pro administrado, puesto que pasados cuarenta años de los hechos producidos por un accionar ilegítimo, clandestino e informal, no podía exigirse a las víctimas pruebas formales absolutas. Recordó que así lo había ratificado el Alto Tribunal en el caso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR