Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Agosto de 2017, expediente FRO 013008773/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../.D.R., 16 de agosto de 2017 Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 13008773/2009 caratulado “MINSK, A.I. c/ ANSES s/ Reajuste de Haberes”, (originario del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada (fs. 87 y 90) contra la sentencia nro. 834/2012 que hizo lugar a la impugnación de la Resolución n°RLI-

  1. 09678/08, registrada bajo T. 2 F. 188 del 7/11/2008 recaída en el expte. adm.

    n° 024-27039581723.854.000001 y la demanda interpuesta por A.I.M.. Rechazó los planteos de inconstitucionalidad de conformidad a lo expuesto en el considerando quinto. Condenó a la Ansés a pagar el haber inicial que resulte determinado, y las diferencias adeudadas conforme las pautas fijadas en los considerandos del fallo, dentro de los ciento veinte días hábiles contados a partir de la recepción del expediente administrativo y de quedar firme el presente. Por último impuso las costas por su orden, conforme el art. 21 de la ley 24.463 (fs.

    82/86 vta.).

    Concedidos libremente los recursos (fs. 88 y 91), se elevaron los autos a la Cámara Federal de la Seguridad Social (fs. 94), y de conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N. en autos “P., H.H. c/ ANSES s/ Acción de Amparo” y lo ordenado por la Acordada nro. 14/2014, se ordenó remitir los presentes al Juzgado de origen a sus efectos (fs. 95).

    Cumplimentada la remisión, se elevaron a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 103), donde la actora y la demandada expresaron sus agravios (fs. 104/107 y 108/111).

    Ordenado el traslado respectivo (fs. 112), la actora contestó (fs.

    113/114 vta.), por lo que pasaron los autos al acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 115).

    Y Considerando que:

    1. ) La actora, se agravia de que en la sentencia se rechazó el recálculo del haber inicial de la prestación básica universal (PBU) y solicita se Fecha de firma: 16/08/2017 Alta en sistema: 22/08/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #24249050#185749792#20170816111723062 actualice el valor del AMPO/MOPRE, conforme las variaciones del índice del peón industrial (Isbic), hasta la fecha de adquisición del beneficio.

      Peticiona la inconstitucionalidad del art. 4 de la ley 26.417, atento que el valor que establece para la PBU resulta violatorio de la garantía de integralidad prevista por los arts. 14 bis y 17 de la CN.

      Se queja de que no se haya meritado su planteo sobre la prestación que percibe del régimen de capitalización, que era abonada por la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) a la que estaba afiliada.

      Manifiesta que se le produce un perjuicio, al comparar los montos de dicha jubilación ordinaria y la PAP (con iguales remuneraciones y tiempo de servicios), que le corresponde a un afiliado del régimen de reparto.

      Reclama que los años aportados al régimen de capitalización sean considerados como prestados al régimen público de reparto, conforme lo dispuesto por el art. 3 de la ley 26.425, y afirma que ello le genera el derecho a percibir la PAP (art. 30 inc. b de la ley 24.241).

      Solicita su recálculo, como si siempre hubiera sido una prestación del régimen de reparto y su movilidad, en base a las variaciones del I..

      Se agravia de lo resuelto con...

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