Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 11 de Junio de 2018, expediente CNT 002827/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 2827/2012/CA1-CA2 SENTENCIA DEFINITIVA.81786 AUTOS: “MINOTTI ALBERTO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL –

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES S/DIFERENCIA DE SALARIOS”- (JUZGADO NRO: 55).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 11 días del mes de JUNIO de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 786/792) ha sido apelada por la parte actora y la demandada a tenor de los memoriales que lucen anejados a fs. 793/794 y fs. 799/811 vta. Ambas partes contestaron agravios (v. fs. 813/816 vta.-

    817/821 y fs. 822/825).

  2. La parte actora se queja por la limitación temporal para el cálculo de las diferencias salariales establecido en la sentencia de grado. Solicita que se calculen hasta la fecha de la sentencia en virtud de lo dispuesto por el art. 331 CPCCN.

    Por su parte la demandada se queja porque, según sostiene, el magistrado de grado omitió dar tratamiento a la excepción de defecto legal opuesta. Apela la condena dispuesta con fundamento en el carácter remuneratorio del SIM. Se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción opuesta y solicita la aplicación del art. 256 LCT y que se delimite la condena a dos años anteriores a la interposición de la demanda.

    Solicita la aplicación de la ley 23.982 y que se deje sin efecto la condena a abonar los rubros por diferencias salariales en el plazo de cinco días de practicada la liquidación.

    Apela la condena a abonar incrementos salariales sobre el rubro vacaciones. Afirma que en la Administración Pública no se liquida plus vacacional.

  3. En lo que respecta a la excepción de defecto legal, cabe señalar que el art. 76 de la ley 18.345 no contempla esa excepción previa. Sin perjuicio de ello, no obstante que los actores no hubieran practicado liquidación considero que la demanda cumple con el requisito formal impuesto por el art. 65 L.O. pues detallaron en forma pormenorizada los presupuestos fácticos que dan sustento a la pretensión de diferencias salariales y es sabido que es posible admitir demandas sin monto determinado cuando no sea posible calcular las diferencias (conf. art. 330 CPCCN) por lo que corresponde desestimar el planteo de la recurrente en este punto.

  4. En relación con la cuestión de fondo planteada, corresponde tener en consideración en mérito a la brevedad, que esta S. ya se ha expedido respecto del Fecha de firma: 11/06/2018 Alta en sistema: 19/06/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20935463#208680451#20180611114836542 carácter remuneratorio del adicional por función de inspección migratoria o “servicio de inspección migratoria fuera del horario oficial”, mediante la sentencia definitiva Nº

    71.971 del 30-11-09 a través de la cual se confirmó la sentencia definitiva de primera instancia N.. 21203 del 23/2/2009 dictada por la titular del Juzgado Nacional de primera instancia del Trabajo Nro. 20 en el expediente N.. 7665/2005.

    Así, es claro que en la demanda se peticionó el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR