Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Abril de 2018, expediente CNT 044350/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44350/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 81653 AUTOS: “MIÑO NELLY AMELIA C/ TARJETA AUTOMÁTICA SA S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 71).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 220/223 que hizo lugar a la demanda –se reclamaron diferencias indemnizatorias sustentadas en el desconocimiento de la fecha de ingreso denunciada por la trabajadora-, apelan la accionada a fs. 229/235 –escrito que mereció réplica de la contraria a fs. 237/240-, y el perito contador a fs. 241.

  1. La queja de la demanda está dirigida contra la valoración que se efectuó

    de la prueba testimonial, y sobre cuya base se consideró probado en definitiva, que resultó continuadora de Crédito Automático, empresa señalada por la actora como su empleadora desde el año 1999 hasta abril de 2006, y en la que se inicia la prestación de servicios para ella.

    Sostiene la apelante que la “construcción arquitectónica” en cuanto al tratamiento de la prueba no solo es errado, sino que el análisis que realiza infringe el principio de congruencia, toda vez que la jueza analiza, dice, cuestiones que no han sido debidamente introducidas en la demanda ni han sido oportunamente acreditadas por la parte actora, por lo que el reconocimiento de la fecha de ingreso pretendida no puede ser receptado, correspondiendo el rechazo del reclamo.

    Se agravia asimismo, contra la admisión de las multas de los arts. 1 de la ley 25.323 y 80 RCT, y por la condena a hacer entrega de nuevos certificados con los datos que se tienen por ciertos en la sentencia; la tasa de interés; costas y honorarios.

    Pero en lo que concierne al tópico de la fecha de ingreso, considero que la queja no podrá prosperar.

    Conforme el relato del inicio, la actora inició su prestación para Crédito Automático, en el año 1999, como administrativa B, prestando servicios en oficinas de la calle Sarmiento 767. PB CABA, y trabajando en el horario de 9 a 18 hs. –aclaro que no indica los días de la semana, por lo que es de suponer que lo hacía de lunes a viernes-

    y que lo hizo hasta marzo de 2006, ya que a partir de abril de 2006, la empresa cambia el nombre para pasar a llamarse Tarjeta Automática. Señala que pese a esa modificación, continuó trabajando sin solución de continuidad, en las mismas tareas, horario, mantuvo Fecha de firma: 23/04/2018 Alta en sistema: 25/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #23829758#204416501#20180423093926223 número de teléfono...

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