Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Septiembre de 2022, expediente FPA 003936/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3936/2022/CA1

Paraná, 27 de septiembre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIÑO, M.J. EN

REPRESENTACION DE SU PADRE CONTRA ASOCIACION MUTUAL DEL

PERSONAL JERARQUICO DE BANCOS OFICIALES NACIONALES SOBRE

AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 3936/2022/CA1,

provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en fecha 28/07/2022, contra la sentencia del 05/07/2022.

El recurso se concedió el 05/08/2022, se contestaron agravios el 26/08/2022 y quedaron los presentes en estado de resolver el 12/09/2022.

II-

  1. Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra la Asociación Mutual del Personal Jerárquico de Bancos Oficiales (Jerárquico, en adelante). Solicita la cobertura de Radioterapia IMRT en recto y ganglios,

    tratamiento de 25 sesiones, a realizarse en la ciudad de Concordia.

    Explica que J. no autorizó tal pedido y ofreció, en cambio, Radioterapia 3D.

  2. Que el 03/05/2022 la Sra. Jueza declaró la admisibilidad de la acción y requirió a la demandada el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16986. Asimismo, estableció que, conforme la Acordada 15/2020 de la CSJN, correspondía la notificación por DEOX

    o, en caso de que la demandada no se encontrase registrada para ello, por Oficio en soporte papel.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Se corre traslado de demanda mediante oficio electrónico y se recibe respuesta de la demandada, remitida por el mismo medio, que dice: “Me dirijo a Ud. a los fines de informar que la presente no es la vía válida para realizar este tipo de notificaciones o traslados atento a que el alta de esta entidad lo es solo para los pedidos de informe, solicitando por ello que se rechace el presente”.

    El 20/05/2022 la magistrada de grado declaró la validez de la notificación cursada, invocando lo resuelto por esta Cámara en los autos “LEGRAS, HÉCTOR ALEJO C/ ANSES

    S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA” (Expte. Nº 712/2021).

    Asimismo, ordenó hacer saber a la demandada que lo solicitado mediante DEOX fue el informe previsto por el art. 8 de la Ley 16.986 y dispuso la notificación personal.

    Posteriormente, mediante providencia del 30/05/2022,

    atento a que la demandada no se presentó en autos y a que no se encontraba registrada en el “REGLAMENTO PARA EL

    DILIGENCIAMIENTO ELECTRÓNICO DE OFICIOS CON ENTIDADES

    EXTERNAS AL PODER JUDICIAL - DEOX-”, aprobado por Acordada Nº 15/2020 de la CSJN, dejó sin efecto la notificación personal dispuesta en la resolución del 20/05/2022 y dispuso su notificación por nota.

  3. Que la magistrada de grado dicta sentencia que hace lugar a la pretensión de amparo y condena a la accionada para que con carácter urgente, de manera gratuita e integral y en un 100% brinde cobertura y/o provea al amparista Radioterapia IMRT en recto + ganglios,

    tratamiento de 25 sesiones a realizarse en Radioterapia Concordia, conforme prescripción médica. Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 20 UMA al letrado de Fecha de firma: 27/09/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3936/2022/CA1

    la parte actora y tiene presente la reserva del caso federal.

    Dicha sentencia fue notificada a la demandada mediante cédula papel librada al domicilio de su sede en la ciudad de Concordia.

    III-

  4. Que la demandada deduce recurso de apelación comprensivo de la nulidad contra la sentencia dictada y de todo lo actuado con posterioridad a la resolución del 03/05/2022 (auto de admisibilidad de la acción).

    Relata los antecedentes del caso y afirma que toda la tramitación de la causa violó su derecho de defensa.

    Destaca que en autos se dictó resolución que autorizó

    a la actora a librar un DEOX, siempre que la parte requerida se encontrase incorporada para recepcionar la notificación de la demanda y que, en caso contrario,

    aquella debía confeccionar oficio en soporte papel para su diligenciamiento en el domicilio real denunciado.

    Agrega que el informe...

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