Resolución 709/2022

Fecha de publicación03 Mayo 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2022

VISTO el EX-2022-22432190- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2022-22432169-APN-DGD#MT del EX-2022-22432190-APN-DGD#MT, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SINDICAL DEL PERSONAL JERARQUICO, PROFESIONAL Y TECNICO DE LA ACTIVIDAD MINERA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESARIOS MINEROS, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente las partes convienen modificaciones de los Artículos N° 20, 23, 28 y 29 inc d) del Colectivo de Trabajo N° 789/21, asimismo acuerdan la incorporación del Artículo 50° al Convenio mencionado, dentro de los términos y lineamientos estipulados.

Que respecto a lo pactado en el artículo tercero del texto de marras, corresponde señalar que la vigencia del aporte solidario, se extiende como máximo hasta la negociación de escalas salariales.

Que con motivo de las reformas efectuadas por los firmantes al Convenio Colectivo de Trabajo N° 789/21 a través del presente texto negocial y a los efectos de una correcta publicación del mismo, corresponde intimar a las partes para que con posterioridad al dictado del presente, acompañen un texto ordenado del aludido Convenio, receptando las modificaciones introducidas.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las...

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