Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita395/15
Número de SAIJ15090158
Número de CUIJ21 - 509252 - 0

MIÃ'O, MARIO FABIAN -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MIÃ'O, MARIO FABIAN S/ ABUSO SEXUAL AGRAVADO POR EL VINCULO- s/ QUEJA POR DENEGACION DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD Cita: 395/15 Nº Saij: 15090158 Nº expediente: Año de causa: 0 Nº de tomo: 263 Pág. de inicio: 469 Pág. de fin: 479 Fecha del fallo: 30/06/2015 Juzgado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (Santa Fe) - Santa Fe Jueces O.C.G.D.A.E.R.H.F.M.A.G.G.M.L.M.M.L.N.E.G.S.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > PRUEBA > VALORACION Tesauro > DERECHO DE DEFENSA CONSTITUCIONAL - PROCESAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. PRUEBA.

VALORACION. DERECHO DE DEFENSA En relación a la aludida valoración de prueba que no pudo ser controlada por la defensa, la impugnación no ha de prosperar, pues luce evidente la falta de autosuficiencia del agravio en torno a señalar de qué manera se vulneró el derecho de defensa, máxime si se aprecia en la resolución de primera instancia que se abrió la causa a prueba en el plenario y se proveyó la propuesta por la defensa, siendo ése el momento procesal oportuno para solicitar los testimonios o informes con plenitud de participación de las partes en la proposición, producción, examen y contradicción de pruebas; y sin haberse invocado ni demostrado algún ocultamiento malicioso de la prueba incorporada a la instrucción, a la que las partes tuvieron acceso, ni haberse demostrado ninguna restricción a la defensa en materia de proposición y producción probatoria ni en la instrucción ni en el plenario del proceso (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirió el Dr. Llaudet Maza) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > RETARDO DE JUSTICIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > PROCESO PENAL > PLAZO RAZONABLE CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. RETARDO DE JUSTICIA.

Sobre el invocado retardo irrazonable del proceso, no alcanza a demostrarse la arbitrariedad, teniendo presente que el tiempo razonable que tiene toda persona sometida a proceso penal de ser juzgada sin dilaciones no está determinado por las convenciones internacionales incorporadas a la Carta Magna, sino que debe ser entendido en el contexto general del proceso, que implica no sólo la calificación legal que corresponda -para lo cual la ley penal sustantiva tiene determinados los plazos de prescripción y los actos procesales que los suspenden e interrumpen- sino las diligencias necesarias que resulten realizar para la comprobación de los hechos, circunstancias estas que en el caso de autos, si bien puede considerarse que se trata de un tiempo prolongado en el curso de la causa, también puede atenderse lo necesario que resultaba incorporar testimonios e informes para beneficio de la investigación. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirió el Dr. Llaudet Maza) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > MINISTERIO PUBLICO > ACUSACION FISCAL Tesauro > CALIFICACION DEL HECHO DE LA CAUSA T. > TIPO PENAL > CALIFICACION LEGAL Tesauro > DELITO > PENA > CUANTIFICACION DE LA PENA CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. DERECHO DE DEFENSA. MINISTERIO PUBLICO. ACUSACION FISCAL En referencia a la presunta afectación al derecho de defensa por las alegadas erráticas acusaciones fiscales, debe señalarse que tal circunstancia fue tratada expresamente por el A quo y en forma favorable para el justiciable, en tanto se modificó la calificación legal inclinándose por la figura básica en detrimento de la agravante, por lo que no se advierte ni es demostrada por la defensa alguna afectación constitucional sobre el punto que deba ser atendida en esta instancia de excepción. (Del voto del Dr. Falistocco, al que adhirió el Dr.

Llaudet Maza) Tesauro > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL.

OMISION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. PROCESO PENAL.

IMPUTADO. AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. O.H. advertido la falta de realización por la Alzada de la audiencia de visu y siendo que este Tribunal, al revisar la condena, fue el que en definitiva fijó la pena en concreto, se puede configurar una hipótesis de arbitrariedad con idoneidad suficiente como para operar la apertura parcial -en lo relativo a la determinación de la pena- de esta instancia extraordinaria. (De la disidencia parcial de los Dres. F., E. y L.M.T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION CONSTITUCIONAL - PROCESAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. PROCESO PENAL.

IMPUTADO. AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION En cuanto a los agravios vinculados a la falta de realización de la audiencia de visu, si bien se trata de un procedimiento previo y necesario a la individualización de la pena, se trata de un acto procesal sujeto a los presupuestos tradicionales de nulidad, por lo que debe observarse un perjuicio ocasionado y, a su vez, la acusación temporánea del vicio de la parte interesada, pues de otro modo habrá existido convalidación de una actividad procesal irregular; y en el caso, el interesado, en el memorial introductor de la vía extraordinaria, no cuestiona la falta de realización de la audiencia de visu ante la Sala actuante ni demuestra que dicha omisión genere cuestión constitucional, teniendo en cuenta que aquélla se efectuará en la medida requerida para cada caso, máxime si se pondera que en el sub examine la Cámara confirmó parcialmente la sentencia recurrida modificando la calificación legal por la de abuso sexual, reduciendo la pena que había sido impuesta en primera instancia (Del voto del Dr. Netri) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículos 40, 41 y 119; Código Procesal Penal de Santa Fe, artículo 161; Ley 12734.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > INADMISIBILIDAD Tesauro > SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA Tesauro > PROCESO PENAL > IMPUTADO > AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL.

OMISION CONSTITUCIONAL - PENAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. INADMISIBILIDAD. SENTENCIA SUFICIENTEMENTE FUNDADA. PROCESO PENAL. IMPUTADO. AUDIENCIA DE CONOCIMIENTO PERSONAL. OMISION Más allá de su acierto o error, en punto a la determinación de la pena con omisión de la audiencia de visu, no se demuestra por parte de la recurrente ni se reprocha que la modalidad de ejecución y cuantía a que fuera reducida por la Alzada pueda entreverse como irrazonable, atento los criterios de fundamentación considerados por el Tribunal (la participación del imputado en el hecho, los vínculos personales que ha ofendido y las especiales relaciones parentales, personales, de afecto, respeto o autoridad, violadas por el delincuente en relación al ofendido por el delito); razón por la cual no corresponde su tratamiento en exceso del marco recursivo sometido a examen, no advirtiendo por otra parte yerro o vicio absoluto que pudiera imponer la oficiosa anulación de la sentencia condenatoria que confirmara parcialmente la Sala. (Del voto de la Dra. G.) - REFERENCIAS NORMATIVAS: Código Penal, artículos 41, inciso 2; 119, quinto párrafo, inciso b y 199.

T. > RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD > QUEJA > ADMISIBILIDAD PARCIAL Tesauro > RETARDO DE JUSTICIA Tesauro > GARANTIAS CONSTITUCIONALES > PLAZO RAZONABLE T. > PROCESO PENAL > PLAZO RAZONABLE CONSTITUCIONAL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD. QUEJA. ADMISIBILIDAD PARCIAL. RETARDO DE JUSTICIA La invocada afectación a la garantía de plazo razonable no puede ser acogida toda vez que la duración razonable del proceso depende en gran medida de diversas características particulares de cada juicio, como la complejidad del caso, la conducta del imputado y la diligencia con la que el asunto fue llevado por las autoridades competentes; y las alegaciones del impugnante vinculadas a esta cuestión resultan genéricas e imprecisas, limitándose a relatar los perjuicios personales que le ocasionara el proceso penal y a enunciar que no se trataría de una causa compleja, mas sin aportar ninguna fundamentación con concreta referencia a las constancias de la causa tendente a demostrar la afectación de dicha garantía y sin controvertir fundadamente los argumentos dados por el A quo para rechazar tal agravio en la sentencia impugnada. (De la disidencia parcial del Dr. Erbetta) - CITAS: CSJStaFe: AyS T 99, p 393; T 117, p 296; T 138, p...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR