Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 23 de Octubre de 2018, expediente FMZ 023050111/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23050111/2013 MIÑO, J.A. Y OTROS c/ ENA-EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios Mendoza, 23 de Octubre de 2018.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 23050111/2013/CA1,

caratulados “MIÑO, J. Y OTROS C/ ENA EJERCITO

ARGENTINO s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIOS”,

venidos a esta S. “A” para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso

extraordinario deducido a fs. 184/194 por el Dr. J. M. A., en

representación de la parte demandada, contra la sentencia de fs. 177/182 vta.,

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra el fallo dictado por esta Cámara Federal a fs.

    177/182 vta., interpone recurso extraordinario el Dr. J., en

    representación del Estado Nacional a fs. 184/194, quien luego de referirse a la

    procedencia formal del recurso expresa agravios. Solicita la revocación de la

    sentencia definitiva.

    Dice que este Tribunal ha resuelto en contradicción a lo

    dispuesto por la ley 19.101 con lo cual ha vulnerado los arts. 17 y 18 de la

    Constitución Nacional.

    Sostiene que la sentencia que se ataca ocasiona al Estado

    Nacional un gravamen concreto y actual al disponer incorporar y liquidar en el

    haber de los actores, como remunerativo y bonificable, el suplemento

    particular por responsabilidad jerárquica creado por el Decreto 1305/12.

    Refiere gravedad institucional al comprometer instituciones

    básicas de la Nación ya que, de confirmarse la sentencia en crisis, podría

    Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema: 26/10/2018 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8422730#219554125#20181022131130751 acarrear implicancias económicas de alta trascendencia en el presupuesto del

    Ministerio de Defensa de la Nación y replicar en el presupuesto de la

    Administración toda.

    Sostiene que la declaración de inconstitucionalidad dispuesta

    no reúne los presupuestos para su procedencia.

    Solicita que revoque el decisorio apelado, toda vez que los

    suplementos particulares creados por el decreto base de la presente acción, son

    percibidos por quienes cumplen con los requisitos específicos que determina

    la reglamentación y son transitorios, razón por la cual, no corresponde su

    inclusión en el rubro sueldo.

  2. ) Que corrido traslado a fs. 195, la contraria contesta a fs.

    196/201, y por los motivos que allí da a los que remitimos en honor a la

    brevedad, solicita se deniegue el recurso deducido.

  3. ) Que este Tribunal debe...

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