Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 16 de Mayo de 2022, expediente CSS 173870/2018/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 173870/2018 LUB

Autos: “M.G.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 173870/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia definitiva dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6.

    El actor manifiesta que el objeto de la acción lo constituye la solicitud de reajustes del haber inicial de su jubilación en función de realizar la equivalencia entre los años de servicios diferenciales con los comunes a fin de calcular el haber inicial de la PC y de la PAP. Cuestiona que el a quo no haya realizado un correcto análisis de los antecedentes de la causa, aduciendo en la sentencia cuestiones que no han sido planteadas ni introducido en la demanda.

    Sostiene la titular que el sentenciante en ningún momento hizo un análisis de la cuestión de fondo que motivó el juicio, ya que resolvió sobre temas no planteados como la actualización de las remuneraciones o el recalculo de la PBU, lo que ha sido objeto de otro proceso actualmente en trámite y por consiguiente omitió pronunciarse sobre el objeto de la acción dado por el recalculo del haber inicial en función de las equivalencias entre los servicios diferenciales y los comunes.

    Por lo tanto, solicita se revoque la sentencia recurrida y en merito a la economía procesal se haga lugar a lo solicitado en la demanda.

    Finalmente, cuestiona la imposición de costas.

    Por su parte, la demandada se agravia de en tanto el sentenciante ordena la redeterminación del haber inicial desconociendo lo previsto por la ley 27.260 y decreto 807/2016. También cuestiona la aplicación del precedente “B..

  2. De las constancias de autos resulta que el Sr. E.M.G. obtuvo su beneficio previsional al amparo de lo normado por la ley 24.241, a partir del 16 de junio de 2016, adquiriendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia.

    Asimismo, se desprende que el actor prestó servicios diferenciales durante gran parte de su vida laboral.

  3. Ahora bien, en orden a los agravios expresados por la parte actora, siendo cierto lo antes señalado, corresponde revocar lo decidido en la sentencia recurrida toda Fecha de firma: 16/05/2022

    Alta en sistema: 18/05/2022

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    vez que no guarda relación con lo solicitado en el escrito de inicio y las constancias de autos.

    Con respecto a la petición...

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