Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 7 de Septiembre de 2022, expediente CSS 011397/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº11397/2018

Autos: “M.C.E. c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena al organismo administrativo que en el término de treinta días emita una nueva resolución, otorgando a la actora el beneficio de pensión derivado del fallecimiento del Sr. R.A.F..

La recurrente considera que no se ha demostrado la convivencia de la titular de la acción con la causante en los términos del art. 53 de la ley 24.241. Sostiene que la actora no acompañó

prueba documental suficiente para tener por acreditada la convivencia por el lapso de cinco años anteriores al fallecimiento del Sr. F.. Manifiesta que la magistrada actuante fundamenta su decisorio en las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos por la parte actora, prueba que entiende ineficaz puesto que reviste carácter de coadyudante de otros elementos que la avalen.

Por último, se agravia del plazo de cumplimiento dispuesto en el decisorio en crisis.

Ahora bien, la jueza a quo para hacer lugar a la demanda y tener por acreditada la convivencia en aparente matrimonio de la Sra. M. y el Sr. F. valoró como elementos probatorios: la información sumaria efectuada en el año 2016, ante el Juzgado Civil y Comercial Nº6, Secretaría Única de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, donde la actora denuncia la convivencia con el Sr. F. durante diecinueve años; resúmenes de tarjetas de crédito y extractos bancarios de las que surge que el Sr. F. y la actora han mantuvieron el mismo domicilio real por un extenso período y hasta el fallecimiento del causante. Puso de relieve a su vez, la declaración de los testigos que coinciden en el tiempo, modo y lugar de convivencia con lo denunciado por la actora,

de la misma forma que el domicilio consignado en la partida de defunción del Sr. F. y el que surge en el DNI de la actora también coinciden con el denunciado. Destacó finalmente, que la actora presentó la constancia del cobro del Subsidio de Contención Familiar por los gastos de cremación del Sr. F., el que le fue abonado por el organismo demandado en el mes de julio de 2016.

Conforme lo...

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