Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Abril de 2021, expediente CNT 029353/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 29353/2015/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84971

AUTOS: “MIÑO ANA MARTA c/ B.G.H. Y OTROS

s/DESPIDO” (JUZGADO Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes ABRIL de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V,

para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. La sentencia definitiva de fecha 02/10/2020 obrante a fs. 195,

    recibe apelación de la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 200/02 y de los codemandados a fs. 207/08. El perito contador apela sus honorarios por entenderlos reducidos a fs. 196. Ambas partes contestan agravios, la demandada lo hace a fs. 206

    mientras que la actora lo hace a fs. 217. Todo ello conforme surge del sistema informático Lex 100.

  2. El primero de los agravios de la parte actora se dirige a cuestionar que la Sra. juez de grado no hubiese tenido en cuenta la prueba testimonial y documental aportada que permitiría la aplicación del principio de primacía de la realidad y así acreditar que se está en presencia de un despido por maternidad y que la actora padeció actos discriminatorios y malos tratos. Cita abundante jurisprudencia.

    Los coaccionados, por su parte objetan la condena con fundamento en el art. 45 de la ley 25.345, afirmando en tal sentido que la accionante no había dado cumplimiento a los recaudos formales y materiales exigidos (intimación fehaciente una vez transcurridos los 30 días corridos de extinguido el vínculo. Como segundo agravio, cuestiona la forma en que fueron distribuidas las costas y peticiona sean impuestas en su totalidad a la demandante. Finalmente apelan por elevados a todos los estipendios que fueron regulados.

  3. Delimitados así los agravios, por una cuestión de método,

    alteraré el orden lógico de exposición y trataré en primer término los argumentos recursivos planteados por la parte actora por ser los de mayor relevancia para la resolución de la causa.

    Señala la quejosa que en la sentencia de grado no se tuvo en consideración la prueba testimonial y documental aportada por su parte sin especificar puntualmente cuáles probanzas fueron supuestamente no consideradas por la juzgadora anterior que permitirían, en su opinión, acreditar la existencia de actos discriminatorios en su contra (despido por maternidad, discriminación por su aspecto físico así como existencia de malos tratos). Pero lo cierto es que, la actora se consideró injuriada y despedida en los siguientes términos: “H. presentado a trabajar hoy en mi horario habitual y siéndome negada las tareas nuevamente, no permitiendo mi ingreso,

    Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    casi como una burla a mi persona, siendo su actitud constante y reiteratoria,

    discriminatoria por mi maternidad y arbitraria, me considero gravemente injuriada y despedida su exclusiva culpa…” (ver transcripción de la CD 47047322 4 de fecha 23/05/2014 obrante a fs. 7 vta., corroborada en su autenticidad por el Correo Argentino a fs. 170/85), por lo que puede observarse que en definitiva las injurias invocadas a tal efecto...

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