Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 16 de Marzo de 2010, expediente 15.814/09

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata, a los 16 días del mes de marzo del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración este expediente N°15.814/09 caratulado: “M., R.M. c/Y.P.F. s/Ley 9688”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°2 de esta ciudad, Secretaría N°4, para resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada fs.205/208 contra la sentencia de fs. 202/203.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ALVAREZ DIJO:

I.-A. estos autos a este Tribunal de Alzada provenientes del Juzgado Federal n° 2 de esta ciudad en razón del recurso de apelación deducido por la representante legal de la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales contra la sentencia de primera instancia por la que se hace lugar a la demanda deducida por el actor R.M.M., condenando como consecuencia de aquello a la empresa demandada a abonar al demandante en USO OFICIAL

los términos de la ley 23.982 la suma de veintitrés mil doscientos ochenta pesos ($23.280), e imponiendo costas a las demandadas vencidas.

  1. Que el juez a quo basa su fallo en primer término en que “…con los escritos de demanda y contestación, y la prueba pericial contable de autos;

    quedó demostrada la relación laboral que uniera a las partes…”.

    Que por otra parte considera que “…con la prueba pericial médica … se acreditó que el actor padece hipoacusia bilateral por trauma acústico,

    espondilartrosis síndrome depresivo, e hipertensión arterial: las que guardan una relación de causalidad y/o concausalidad con el tipo de tareas desarrolladas y el medioambiente en que se prestaron, y que en conjunto incapacitan al actor en un 65% de la Total Obrera (ver fs. 135)…”. Luego, hace referencia a que “…las afecciones padecidas y el trabajo realizado también se encuentra demostrada con lo expuesto por los testigos que bajo juramento declararon en autos…” y que la pericia ingenieril también corrobora las modalidades y condiciones de trabajo alegadas en el escrito de demanda; que por otra parte considera que como fecha de la toma de conocimiento de la incapacidad habrá

    de fijarse el mes de julio de 1991 “…habida cuenta lo expuesto por el perito médico… y en mérito a que no surge otra del conjunto de elementos probatorios reunidos en la causa…”. Por último explica la manera de calcular la indemnización debida en base a lo establecido por el perito contador interviniente en...

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