MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de disposición17 Enero 2012
Fecha de publicación17 Enero 2012
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Martes 17 de enero de 2012 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 32.319 34
con distinta denominación se creare o actuare en las áreas mencionadas o reemplace a las mismas,
comprendiendo a los jubilados provenientes de los organismos y empresas nombrados más arriba,
siempre y cuando al momento de acogerse al benecio jubilatorio revestían el carácter de aliado
a la entidad.
El Sindicato ja como domicilio legal el constituido en la calle Godoy Nº 122, Ciudad de Us-
huaia, Provincia de Tierra del Fuego, teniendo como zona de actuación todo el territorio de la Pro-
vincias de Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.
ART 23º: La Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares con los siguientes car-
gos:
Un Secretario General
Un Secretario Adjunto
Un Secretario Gremial
Un Secretario de Actas, Prensa, Difusión y Cultura
Un Secretario Administrativo
Un Secretario de Acción Social y Turismo
Un Tesorero
Un Protesorero
Tres Vocales Titulares
Se elegirán tres Vocales Suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de
ausencia, renuncia, destitución, impedimento o fallecimiento de los vocales titulares.
En forma conjunta con la elección de los miembros de Comisión Directiva se elegirán 3 Delega-
dos Congresales Titulares y 3 Delegados Congresales Suplentes, para participar en los Congresos
Nacionales que convoque la Federación.
ART 25º: Se establece la duración del mandato de los miembros de la Comisión Directiva y
Delegados Congresales en cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos.
Cantidad de aliados activos a la fecha de hoy, 19 diecinueve.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 17/01/2012 Nº3899/12 v. 17/01/2012
#F4299992F#
#I4299993I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CAR-
LOS CASARES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº994/11.
ARTICULO 1: Denomínase Centro Empleados de Comercio de Carlos Casares a la organización
de trabajadores fundada el día treinta del mes de noviembre del año mil novecientos treinta y cuatro.
Podrán pertenecer a la misma los trabajadores de cualquier nacionalidad, sexo, raza, credo político
o religioso que realicen tareas comerciales o administrativas de la industria y del comercio, ya sean
establecimientos particulares, en sociedades de las comprendidas en el Código de Comercio y sus
leyes complementarias o en entidades civiles que persigan nes de lucro, nancieras, cooperativas,
las que intervengan o colaboren directa o indirectamente en actos de comercio conforme su deni-
ción legal y los empleados de comercio jubilados.
1) Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad
consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para intercambio de bienes o en la pres-
tación de servicios por cuenta propia o ajena.
2) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales.
3) A los trabajadores que presten servicio en actividades civiles con nes de lucro o cumplan
tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos
que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servi-
cios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación
Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.
A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian qué actividades en especial serán de represen-
tación por este Centro, sin que ello signique excluir a los no mencionados en tanto estén compren-
didos en los apartados precedentes:
1) Establecimientos donde en forma habitual y por su actividad especíca se comercializan los
siguientes productos: avícola, apícola, agrícolas y ganaderos, artefactos del hogar, automotores,
artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de
comunicación, artículos de peluquerías y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrí-
licos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y
fertilizantes, alhajas y anes, artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas
fotográcas, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, em-
barcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y combustibles y todo tipo, máquinas
de ocina, de coser, y tejer y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos,
ores y plantas, maderas, lanas, hilados, neumáticos, productos de granja y lácteos, productos
regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hie-
rros, materiales de construcción, venta y armado de casas prefabricadas, venta de muebles y lotes,
venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas,
alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes, alimentos balanceados y fo-
rrajes, muebles y útiles de ocina, pirotecnia.
2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes, antigüeda-
des, autoservicios, armerías, agencias de loterías, prode y quiniela, bazares, boutiques, bombone-
rías, botonerías, barracas, bicicleterías, carnicerías, camiserías, casa de regalos, casas de música,
casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, ca-
sas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público), consultorías, corralones de materiales,
cristalerías, disquerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, fe-
rreterías, fruterías, ambrerías, fotografías, orerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos,
eléctricos, mecánicos y otros, joyería, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones
de empaque de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos, librerías, mercaderías, mueblerías,
ópticas, farmacias, papelerías, pajarerías, perfumerías, peluquería, pinturerías, pescaderías, pelete-
rías, queserías, relojerías, rotiserías, regalerías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombre-
rerías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías,
veterinarias, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo,
producción; seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción, video juegos, juego de
azar, entidades nancieras, caja de crédito, compañías nancieras, sociedades de ahorro y/o crédito
para consumo.
3) Actividades y servicios relacionados con la exportación e importación, recuperación de
envases para líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccio-
namiento de vinos, fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga
y descarga, venta de gas y otros combustibles, extracción y venta de áridos en general, fotoco-
piados y elaboración de copias heliográcas y dactilográcas; empresas y casas de fotografías,
encuadernación y grabados, facturas y ventas de sellos de gomas, venta, instalación y mante-
nimiento de medios de comunicación, circuitos cerrados, TV y videocables, copiados de videos,
video clubes, transporte de persona obreros y escolares, transporte de ropas para lavaderos
y tintorerías, transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del
radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos
dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías guarda. aca-
rreo y depósito de equipajes, mercados de concentración de frutas y verduras, consignatarios
de hacienda, casas de ferias y remates, corredores de cereales y frutos del país, depósitos de
hacienda, lavaderos de lana, campings, balnearios y centros recreativos, salones de belleza,
saunas y masajes, gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica depor-
tiva, academias de enseñanza general, guarderías, jardínes de infantes, colegios privados, bi-
bliotecas particulares, refacción, pintura, mantenimientos, restauración, limpieza, desinfección y
desratización de edicios, empresas de barridos, limpieza y recolección de residuos, lavaderos
y engrese de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náuticas,
lavaderos y autoservicio de lavado y secados de ropa, alquiler de vajillas, mesas, sillas, televiso-
res y muebles en general, resguardo de prendas de cuero, parquización, viveros, mantenimiento
de plantas a domicilios, locadoras de servicios de emergencia, de información, de seguridad
y vigilancia, servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales, servicio de radiollamadas,
organización y venta de rifas, venta ambulante y en playas, promoción y/o degustación, agencia
de cine y publicidad, agencias marítimas, trámites y registración de patentes y marcas, despa-
chantes de aduanas, comisionistas, transportes de valores, mercado de valores, asesoramiento
técnicos de seguros. empresas de información de créditos, empresas de gestión y cobranzas
de créditos, agencias o empresas de análisis y estudios de mercados, agencias de empleos y
selección de personal, mandatos o representaciones, gestorías, escribanías y estudios jurídi-
cos, contables, de arquitectura, ingeniería, administración de propiedades, traductorías, ad-
ministración de empresas en general, asesores de instalaciones industriales y equipamiento,
servicios contratados de provisión de personal, comercialización de productos mediante planes
de ahorros y círculos integrados, organizaciones de venta y comercialización de productos y
domicilios, asesoramientos impositivos, laboral y previsional, embalajes y empaques en general,
mutuales, entidades de culto, patinajes.
4) A título meramente enunciativo se especican las actividades industriales cuye penal de
capataces y supervisores, administrativo, de ventas y profesional, se encuentran comprendidos
en el presente Estatuto: fábricas de jugos de todo tipo, fábricas de mosaicos, fábricas de zapatos,
fábricas de pastas frescas, fábricas de extractos de quebracho, fábricas de juguetes, fábricas de ce-
pillos, escobas y pinceles, fábricas de artículos de cuero, fábrica de cerámicas, fabricas de artículos
de limpieza, fábricas de artículos de madera, fábrica de artesanías y artículos folklóricos, fábricas
de envases de cartón, fábricas de cartón corrugado, industria minera, areneras y áridos en general,
molienda de materiales minerales, industria de neumático, industria del vestido, industria perfumista,
industria del calzado, industria ceramista, barracas, empaques de frutas.
4) Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de
equipos de computación (hardware) y sistemas de aplicación (software), accesorios y repuestos, bi-
bliografías e información, registración y almacenamiento de datos y todas aquellas tareas relaciona-
das especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la
misma, asesoramiento, mantenimiento, reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
5) Establecimientos dedicados a la actividad denominada “Cementerios Privados” o que ocu-
pen personal de ambulancias particulares.
6) Establecimientos cuyas actividades habituales, especícas o anes, ejerzan el turismo, ya
sea en forma directa o indirecta realizando o dedicándose al transporte, promoción, publicidad,
comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turística,
información, orientación, excursiones, paseos, visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos,
campings, venta de bienes, muebles e inmuebles atinentes a un servicio del turismo, renta o explo-
tación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo.
7) Establecimientos de enseñanza privada no ocial, capacitación y/o entretenimiento.
8) Quedan igualmente comprendidos dentro de su ámbito los empleados de comercio jubilados
que hayan pertenecido a algunas actividades consignadas precedentemente y siempre y cuando
haya adquirido ese estado una vez aliados a esta entidad.
9) Cualquiera sea el tipo de sociedad que asuman la empleadora es irrelevante a los efectos
de determinar la inclusión o exclusión de un trabajador dentro de la enunciación precedentemente
efectuada, de la naturaleza jurídica de la empresa incluyéndose las cooperativas, mutuales y socie-
dades civiles sin nes de lucro.
ARTICULO 2º: Para todos sus efectos legales, la entidad constituye su domicilio en Avenida San
Martín 508/512 de la ciudad de Carlos Casares, provincia de Buenos Aires, República Argentina.
ARTICULO 3º: La zona de actuación de la entidad es la comprendida por la ciudad de Carlos
Casares y las localidades que componen el partido del mismo nombre.
ARTICULO 23º: La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva com-
puesta de siete miembros Titulares, a saber: un Secretario General, un Subsecretario General, un
Tesorero; un Pro Tesorero, un Secretario de Actas y dos Vocales Titulares. Los miembros de Comi-
sión Directiva durarán cuatro años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La elección se hará por
listas con especicación de cargos.
ARTICULO 24º: En el mismo acto eleccionario en que se elijan los miembros titulares de la Co-
misión Directiva, se elegirán dos Vocales Suplentes, los cuales durarán cuatro años en sus funciones
y reemplazarán a los titulares por orden de lista, por el período a cumplir. Asimismo serán elegidos
tres Revisores de Cuentas que durarán cuatro años sus funciones y un suplente para el caso de
producirse alguna vacancia.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
e. 17/01/2012 Nº3900/12 v. 17/01/2012
#F4299993F#

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