Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 053384/2022

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VII

ACLARATORIA DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 53966

CAUSA NRO. 53.384/2022 – SALA VII – RECURSO DE QUEJA

ADMINISTRATIVO.

AUTOS: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ SILOS

ARENEROS BUENOS AIRES SAC S/ QUEJA EXPTE. ADMINISTRAT.”

Buenos Aires, 8 de junio de 2023

VISTO:

El recurso de aclaratoria presentado por el MINISTERIO DE TRABAJO

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Y CONSIDERANDO:

Siendo exacto lo manifestado por la repartición actora, y dado que en la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria se incurrió en un error al determinar que corresponde “…revocar la resolución apelada en cuanto multas a SILOS ARENEROS

BUENOS AIRES SAC […] por incumplimiento respecto de la Res. MTEFRH Nro.

360/01, a excepción de la multa impuesta por el trabajador L.M.G.…”, cuando de los Considerandos surge que la multa por incumplimiento de la mentada resolución se revoca en cuanto decide imponer una multa por el trabajador L.M.G. y confirmarla respecto de J.L. AMARILLA, P.R.B., R.I.G., A.C.P. SIRIO y Jorge José

VOULLIOZ.

En ese entendimiento, y en uso de las facultades otorgadas a este Tribunal por el art. 99 de la L.O., corresponde aclarar que la parte resolutiva de la sentencia interlocutoria dictada en autos debe quedar redactada de la siguiente forma: “…Por lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

1) Revocar la resolución apelada en cuanto impuso multas a SILOS ARENEROS BUENOS AIRES SAC por incumplimiento al art. 52 de la ley 20.744 y al artículo 7º de la ley 24.013 y por incumplimiento respecto de la Res.

MTEFRH Nro. 360/01, a excepción de la multa impuesta por el trabajador J.L. AMARILLA, P.R.B., R.I.G., A.C.P. SIRIO y J.J.V.. 2) Confirmar la resolución en todo lo que fuera materia de recurso y agravio. 3) Disponer que, en los términos y condiciones dispuestas en el art. 14 de la ley 18.695, se devuelva al sumariado la suma de $260.000 (PESOS

DOSCIENTOS SESENTA MIL). 4) Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado…”.

Por ello el TRIBUNAL RESUELVE: Aclarar la sentencia definitiva en el sentido precedentemente expuesto.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

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