Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 22 de Agosto de 2016, expediente CNT 005648/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 5.648/2016 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 39554 CAUSA Nro. 5648/2016 - SALA VII Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL HOSPITAL MUNICIPAL DE ODONTOLOGIA S/LEY DE ASOC.SINDICALES”

Buenos Aires, 22 de agosto de 2016.

VISTO:

La apelación que interpuso la Asociación de Profesionales del Hospital de Odontología a fs. 215 con fundamento en el art. 62 inciso b) de la Ley 23.551 en subsidio del jerárquico, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Nro. 15 del 18 de enero de 2013 obrante a fs. 207/210 Y CONSIDERANDO:

La cuestión que se suscita en estos actuados impone la radicación en la Sala IX.

Atento la índole de la cuestión debatida como es la aptitud jurisdiccional para conocer en la presente causa, se dio vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General ante esta Cámara (art. 31 de la ley 27.148), quien se expidió en los términos que se desprenden del dictamen de fs. 238, que se comparte.

En este sentido, examinados los antecedentes de autos, se advierte que ante la intervención de la Sala IX en la causa N.. 58.770/2012/CA1, caratulada “Asociación de Profesionales del Hospital Municipal de Odontología c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales” que corre agregado por cuerda, en la que se resolvió abstracta la acción entablada por dicha asociación, ante la invocación de una denegatoria tácita de la inscripción gremial en la que supuestamente habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Nación, ya que este organismo se expidió expresamente sobre el pedido de inscripción gremial, por intermedio de la Resolución Nro. 15/2013 que se apela en la presente causa.

En tal contexto, se evidencia la vinculación estrecha entre ambos litigios, circunstancia que habilita razonar sobre la existencia de conexidad, que justifica el desplazamiento de la competencia hacia el Tribunal que intervino con anterioridad, para que decida la suerte del recurso pendiente de resolución.

En respaldo de lo expuesto, tiene resuelto la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la admisión del forum conexitatis estatuido en el art. 6º del CPCCN., posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a su vez la aplicación de este instituto constituye una causa de excepción a las reglas generales que determina la...

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