Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 29 de Febrero de 2016, expediente CNT 002130/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Causa N°: 2130/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 38589 CAUSA Nro. 2.130/2016 Autos: “MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL C/

FEDERACIÓN MEDICA GREMIAL DE LA CAPITAL FEDERAL S/ LEY DE ASOC.

SINDICALES”

Buenos Aires, 29 de febrero de 2016.

VISTO:

La acción que dedujo la Federación Médica Gremial de la Capital Federal (fs. 102), que persigue su incorporación como integrante del sector sindical en la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para la Administración Pública Nación Nacional Sectorial, Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en los términos del art. 62 inc. c) de la ley 23.551 contra la Resolución Nro. 1344/15 del Ministerio de Trabajo, empleo y Seguridad social de la Nación Y CONSIDERANDO:

Que, en la resolución cuestionada se rechazó el recurso jerárquico interpuesto por la Federación Médica Gremial de la Capital Federal contra la providencia de la Dirección de Análisis Laboral del Sector Público de fecha 23 de abril de 2015, al considerar que la federación incoante no se encuentra facultada para representar al colectivo de trabajadores involucrado, en razón de que el sindicato de base a ella adherido cuenta con simple inscripción gremial y existen otras entidades de primer grado con personería gremial en dicho ámbito de actuación, quienes además manifestaron su oposición expresa a la solicitud efectuada en tal sentido, fundando la decisión en los arts. 35 de la ley 23.551 y 4º

y 6º de la ley 24.185 (v. fs. 97/99).

Que el recurrente sostiene, entre otras argumentaciones, que lo decidido afecta su derecho de negociar colectivamente, lo que se encuentra reconocido a los gremios en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de rango constitucional, es especial el convenio 87 de la O.I.T.

Que las presentes actuaciones fueron remitidas a la Fiscalía General ante esta Cámara (fs. 1096) y el Señor Fiscal General se expidió en los términos del Dictamen Nº 66.176 que obra glosado a fs. 110 que se comparten íntegramente.

Que, la aptitud jurisdiccional de la alzada emanada del art. 62 de la Ley 23.551 comprende a las resoluciones definitivas de la autoridad administra del trabajo en materia reglada por dicha ley, esto es, en todas aquellas cuestiones Fecha de firma: 29/02/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por...

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