Expediente nº 14567/59 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 7 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 14567/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'S., M.A. y otros s/ infr. art(s). 149 bis, CP y 52, CC'"

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Este acude en queja (fs. 60/72) por denegación del recurso de inconstitucionalidad cuya copia acompañó a fs. 35/46. Allí cuestionaba la nulidad que había sido dispuesta por la Sala II respecto de lo decidido por la jueza de primera instancia en el marco de la audiencia celebrada en los términos del art. 210 del CPP, por falta de exposición en el acta de la fundamentación. Para así resolver, los camaristas entendieron que del acta labrada en la ocasión no surgían los argumentos en virtud de los cuales la jueza había rechazado la excepción de atipicidad y los planteos de nulidad formulados por la defensa del imputado S. (fs. 29/34).

Cabe aclarar que la intervención del tribunal de alzada había sido provocada por el recurso de apelación deducido por la defensa contra aquella decisión pero la Cámara, en vez de tratar los agravios puntuales de la parte, declaró de oficio la nulidad de la resolución (cf. arts. 42, 71 y 73 del CPP).

  1. En el recurso de inconstitucionalidad, el Fiscal de Cámara sostuvo que la resolución de la Cámara era equiparable a una sentencia definitiva porque, en su opinión, no existiría otra oportunidad idónea y eficaz para "restablecer el orden constitucional violentado" y, en esa línea, transcribió un párrafo del voto disidente en el que se afirma que "la consagración del 'principio de oralidad' [en el] código procesal penal (…) constituye uno de los pilares del sistema acusatorio, establecido constitucionalmente para el fuero local" (fs. 36). A su vez, consideró que dicho pronunciamiento carecía de fundamentación al exigir el cumplimiento del art. 42 del CPP, demostrando así -sostuvo- "un estricto apego a prácticas escriturales pues exige motivación suficiente en soporte papel, propia del sistema inquisitivo y de espaldas, claro está, a todos los avances tecnológicos en relación a las formalidades de las actas, que sí han sido receptados por el legislador local" (fs. 46).

  2. La Cámara lo declaró inadmisible porque entendió que no estaba dirigido contra una resolución definitiva o equiparable a tal y tampoco planteaba un caso constitucional (fs. 56/59).

  3. El F. General (a/c), al tomar intervención, opinó que debía hacerse lugar a los recursos del MPF y dejar sin efecto la resolución recurrida (fs. 77/81).

    Fundamentos

    Los jueces I.M.W., L.F.L., A.M.C. y A.E.C.R. dijeron:

  4. La queja interpuesta por el Fiscal de Cámara debe ser admitida porque rebate con éxito los fundamentos del auto denegatorio del recurso que viene a defender.

    En este orden de ideas, cabe equiparar la decisión objetada a definitiva, porque supone prolongar de un modo manifiestamente injustificado un proceso que está sujeto a concluir en un plazo razonable; generando un escenario en el que queda en vilo la inmediación, que constituye un motivo central de la adopción de la oralidad, tal como pone de resalto el MPF en su recurso (fs. 67).

  5. El recurso de inconstitucionalidad también resulta procedente porque, efectivamente, la resolución de la Sala II no contiene una fundamentación razonable y, por lo tanto, debe ser descalificada por arbitraria. Ello es así puesto que el argumento para declarar la nulidad de la resolución de primera instancia, esto es, que la jueza no había fundado su decisión al rechazar cada uno de los planteos de la defensa, no se corresponde con lo realmente sucedido en la audiencia realizada en los términos del art. 210 del CPP.

    En este sentido, no está controvertido que la jueza fundó su decisión en forma oral y ello quedó grabado y filmado en los CD que entregó a cada parte. La fundamentación, entonces, quedó registrada, no por escrito sino en forma audiovisual y tanto la fiscalía como la defensa fueron advertidas de ello al comienzo del acto y no formularon ninguna objeción.

    Es más, la defensa se valió...

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