Expediente nº 14143/33 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 14143/17 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Este de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en 'Getar, P.I. s/ art. 183, Daños CP (p/ L 2303)'"

Buenos Aires, 15 de marzo de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El titular de la Fiscalía de Cámara Este interpuso recurso de queja (fs. 80/86) contra el pronunciamiento de la Sala I (fs. 76/79) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que confirmó la decisión de la jueza de grado que había resuelto absolver al Sr. P.I.G. del delito de daño por el que fuera acusado (fs. 64/68).

  1. Al tomar intervención en autos, el F. General a cargo desistió de la queja interpuesta por considerar que no se había logrado articular un caso constitucional hábil para abrir la vía de excepción (fs. 90/91).

    Fundamentos

    Los jueces A.M.C. y J.O.C. dijeron:

    En atención a los argumentos expuestos por el Sr. Fiscal General a cargo, y de acuerdo a lo establecido en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso interpuesto.

    El juez L.F.L. dijo:

    En virtud de lo estipulado en el art. 31, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja interpuesto.

    Por...

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