Expediente nº 13625/76 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Febrero de 2017

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. n° 13625/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: ʻChapana, N.A. s/ art(s). 183 y 149 bis, párr. 1°, amenazas, CP (p/L 2303)ʼ"

Buenos Aires, 15 de febrero de 2017

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. Como surge de la resolución anterior (fs. 256) la F. a cargo de la Fiscalía de Cámara Sudeste interpuso recurso de queja (fs. 238/246) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 229/234) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que confirmó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto había concedido -a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal- la suspensión del proceso a prueba respecto del Sr. N.A.C. y, por otra parte, revocó una de las pautas de conducta allí impuestas (fs. 206/213).

Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional.

  1. En el recurso directo, la Sra. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 246 vuelta, punto VI) -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 21/09/16-. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar intervención en autos, sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía que se declarara la nulidad de la resolución cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (fs. 250/254).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por este Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 8/9/2010.

    En consecuencia me remito, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.

    Por ello, corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos, revocar la resolución de Cámara y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba.

    Así lo voto.

    La jueza A.M.C. dijo:

  2. La queja sub examine es admisible, porque se encuentran reunidos los requisitos formales exigibles en la especie (art. 33, ley nº 402).

  3. R., cabe indicar que la cuestión que se discute en las presentes actuaciones se muestra sustancialmente análoga a la que ha sido resuelta -entre muchísimos otros- in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio de P.A., M.Á. s/ inf. art(s). 189 bis CP'", expte. nº 9145/12, resolución del 20/11/13.

    Al respecto, en el mencionado precedente la mayoría de este Tribunal -con su actual integración- ha sentado doctrina acerca de la controversia aquí propuesta y ha fijado su posición sobre el punto de una forma que torna descalificable sin más lo resuelto, a contrario sensu, por el tribunal a quo. En efecto, aun dejando a un lado mi postura sobre la entidad de los motivos que pueden tener trascendencia para que la fiscalía se niegue a la aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, el flagrante desconocimiento de la oposición fiscal que habría tenido lugar en este caso -que, incluso, se encontraba justificada concreta y razonablemente en las circunstancias de la causa, con arreglo a los matices que he remarcado en esta clase de asuntos (ver mi voto, in re "B.", expte. nº 6454/09, resolución del 08/09/10)- me conduce a admitir la queja y el recurso de inconstitucionalidad deducidos sobre la base de estrictas razones de economía procesal.

    Lo expuesto, a mi modo de ver, alcanza para sustentar la procedencia de la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y -a fin de no demorar innecesaria o superfluamente el...

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