Expediente nº 13625/76 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 15 de Febrero de 2017
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2017 |
Emisor | Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas |
E.. n° 13625/16 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstituciona-lidad denegado en: ʻChapana, N.A. s/ art(s). 183 y 149 bis, párr. 1°, amenazas, CP (p/L 2303)ʼ"
Buenos Aires, 15 de febrero de 2017
Vistos: los autos indicados en el epígrafe.
Resulta 1. Como surge de la resolución anterior (fs. 256) la F. a cargo de la Fiscalía de Cámara Sudeste interpuso recurso de queja (fs. 238/246) contra el pronunciamiento de la Sala III (fs. 229/234) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que había deducido, a su turno, contra la decisión de esa misma Sala que confirmó parcialmente la resolución de primera instancia en cuanto había concedido -a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal- la suspensión del proceso a prueba respecto del Sr. N.A.C. y, por otra parte, revocó una de las pautas de conducta allí impuestas (fs. 206/213).
Para denegar el recurso de inconstitucionalidad, la Sala interviniente consideró que el recurrente no había logrado plantear un caso constitucional.
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En el recurso directo, la Sra. Fiscal ante la Cámara solicitó que se le diera efecto suspensivo a su queja (fs. 246 vuelta, punto VI) -que fue resuelto de modo favorable por este Tribunal el día 21/09/16-. El F. General Adjunto a cargo de la Fiscalía General, al tomar intervención en autos, sostuvo el recurso interpuesto y consideró que correspondía que se declarara la nulidad de la resolución cuestionada y se continuara con la tramitación del caso (fs. 250/254).
Fundamentos
El juez J.O.C. dijo:
La cuestión que se debate en esta causa resulta análoga a la resuelta por este Tribunal in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'B., C.M. s/ inf. art. 189 bis CP'", expte. nº 6454/09, resolución del 8/9/2010.
En consecuencia me remito, en lo pertinente, a los argumentos y a la solución expresados en el precedente citado, del que se agregará copia para que forme parte de este pronunciamiento.
Por ello, corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos, revocar la resolución de Cámara y dejar sin efecto la suspensión del juicio a prueba.
Así lo voto.
La jueza A.M.C. dijo:
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La queja sub examine es admisible, porque se encuentran reunidos los requisitos formales exigibles en la especie (art. 33, ley nº 402).
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R., cabe indicar que la cuestión que se discute en las presentes actuaciones se muestra sustancialmente análoga a la que ha sido resuelta -entre muchísimos otros- in re "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Legajo de juicio de P.A., M.Á. s/ inf. art(s). 189 bis CP'", expte. nº 9145/12, resolución del 20/11/13.
Al respecto, en el mencionado precedente la mayoría de este Tribunal -con su actual integración- ha sentado doctrina acerca de la controversia aquí propuesta y ha fijado su posición sobre el punto de una forma que torna descalificable sin más lo resuelto, a contrario sensu, por el tribunal a quo. En efecto, aun dejando a un lado mi postura sobre la entidad de los motivos que pueden tener trascendencia para que la fiscalía se niegue a la aplicación del beneficio de la suspensión del juicio a prueba, el flagrante desconocimiento de la oposición fiscal que habría tenido lugar en este caso -que, incluso, se encontraba justificada concreta y razonablemente en las circunstancias de la causa, con arreglo a los matices que he remarcado en esta clase de asuntos (ver mi voto, in re "B.", expte. nº 6454/09, resolución del 08/09/10)- me conduce a admitir la queja y el recurso de inconstitucionalidad deducidos sobre la base de estrictas razones de economía procesal.
Lo expuesto, a mi modo de ver, alcanza para sustentar la procedencia de la impugnación extraordinaria del Ministerio Público Fiscal y -a fin de no demorar innecesaria o superfluamente el...
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