Resolución N 2468/GCABA/MHGC/10
Firmantes | Grindetti |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Fecha de la disposición | 8 de Septiembre de 2010 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE HACIENDA
RESOLUCIÓN N 2468/GCABA/MHGC/10SE DISPONE LA EMISIÓN DE LETRAS DEL TESORO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 08 de septiembre de 2010
RESOLUCIÓN N° 2.468/MHGC/10
Buenos Aires, 8 de septiembre de 2010
VISTO:
El inciso b) del artículo 85 y los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70, el artículo 12 de la Ley N° 3.395, el Decreto N° 74-GCBA/09, la Resolución N° 331-MHGCBA/09, la Resolución N° 002-MHGCBA/10, la Resolución N° 120-MHGCBA/10, Resolución N° 357-MHGCBA/10, Resolución N° 528-MHGCBA/10, Resolución N° 706-MHGCBA/10, Resolución N° 780-MHGCBA/10, Resolución N° 1046-MHGCBA/10, Resolución N° 1205- MHGCBA/10, Resolución N° 1440-MHGCBA/10, Resolución N° 1551-MHGCBA/10, Resolución N° 1679-MHGCBA/10, Resolución N° 1959-MHGCBA/10, Resolución N° 2121-MHGCBA/10, Resolución N° 2278-MHGCBA/10, el Expediente N° 1003456/2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107 de la Ley N° 70 faculta a la Tesorería General a emitir Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja, hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;
Que la emisión que se dispone está contenida dentro de los límites que al respecto establece el artículo 12 de la Ley N° 3.395;
Que el artículo 12 de la Ley N° 3.395, facultó al Poder Ejecutivo a emitir Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero 2010 por un valor nominal de hasta PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 550.000.000.-), en los términos del inciso b) del artículo 85 de la Ley N° 70, dicho monto deberá considerarse parte integrante del monto máximo autorizado por el mencionado artículo; asimismo se dispone que cada instrumento podrá ser emitido por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de su emisión;
Que a efectos de la instrumentación en el mercado local de las operaciones referidas anteriormente se estableció, a través del Decreto N° 74-GCBA/09, el marco normativo al que estarán sujetos dichos instrumentos de financiamiento, especificando características, forma y modo de emisión y colocación de los mismos;
Que la presente emisión corresponde al décimo quinto tramo del Programa de Emisión de Letras de Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos y procedimientos de licitación pública y colocación que fueron aplicados en las anteriores emisiones de dichos títulos;
Que por el Decreto N° 74-GCBA/09 se designó al Ministro de Hacienda como Autoridad de Aplicación, quedando facultado para dictar las normas aclaratorias, interpretativas y/o complementarias del mencionado decreto.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° y 6° del Decreto N° 74-GCBA/09,
EL MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
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Denominación: Letras del Tesoro del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires...
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