Expediente nº 12064/101 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 4 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

E.. nº 12064/15 "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucio-nalidad denegado en: 'Incidente de apelación en autos A., L.M. s/ art. 183, daños, CP (p/L 2303)'"

Buenos Aires, 4 de mayo de 2016

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. La Fiscal a cargo de la Fiscalía de Cámara Sudeste interpuso recurso de queja (fs. 204/227) contra el auto de fs. 186/202 que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad agregado a fs. 160/177. Este último remedio procesal estaba dirigido contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelaciones que declaró, de oficio, la nulidad de la detención de L.M.A. y de todo lo actuado en consecuencia, por entender que no se habían respetado las disposiciones legales que exigen la efectiva participación del juez de garantías en la detención del inculpado en caso de flagrancia (fs. 152/157).

  1. En su recurso de inconstitucionalidad, la fiscalía denunció que la decisión de la Cámara -que consideró equiparable a una sentencia definitiva porque "la nulidad desde el inicio mismo del proceso y de todos los actos consecutivos impid[e] a este Ministerio Fiscal el ejercicio de sus derechos y facultades procesales" (fs. 162)- había efectuado una interpretación irrazonable de los arts. 152 y 172 del CPPCABA, a la vez que importaba un exceso del marco de competencia asignado a la Cámara por haberse introducido en una cuestión ajena a las que formaban parte del recurso de apelación de la defensa. Alegó afectación al principio de legalidad, al sistema acusatorio, al debido proceso y a la independencia y autonomía funcional del MPF.

  2. La Sala III declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por estar dirigido contra una sentencia que no es equiparable a definitiva y por ausencia de caso constitucional.

  3. Al tomar intervención en este proceso, el F. General solicitó que se hiciera lugar a los recursos interpuestos por la Fiscalía de Cámara y se dejara sin efecto el pronunciamiento impugnado (fs. 230/236).

    Fundamentos:

    La juez I.M.W. dijo:

  4. La queja fue deducida en tiempo y forma (art. 33, ley nº 402) y debe ser acogida favorablemente. Ello, de conformidad con lo expuesto en mis votos en las causas "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Guantay, L.A. s/ infr. art. 184, inc. 5° daños (agravado por el objeto), CP (p/L 2303), expte. n° 10584, resolución del 10/10/14; "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., A.F. s/ art. 183, CP'", expte. nº 11393/14, resolución del 17/06/15; y "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'O., E.H. s/ art. 183 Daños, CP (p/L2303)'", expte. nº 11858/15, resolución del 11/12/15, entre otros.

  5. Por lo tanto, voto por i) admitir la queja, ii) hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, iii) dejar sin efecto la sentencia de fs. 152/156 y iv) reenviar las actuaciones a la Cámara para que jueces distintos a los que intervinieron en el caso resuelvan la apelación interpuesta por la defensa.

    Así lo voto.

    El juez L.F.L. dijo:

  6. Corresponde equiparar a definitiva a la sentencia de Cámara recurrida que resolvió "DECLARAR LA NULIDAD de la detención de L.M.A. documentada a fs. 4/vta. y de todo lo actuado en consecuencia (los arts. 146, 152 y 172 a contrario sensu y arts. 71 tercer párrafo, 72 inc. 2 y concordantes del CPP de la CABA).// II DECLARAR ABSTRACTO el recurso interpuesto por la Defensa Oficial" (cf. fs. 156). Ello así, porque los agravios del MPF muestran que la Cámara, excediendo la jurisdicción que le abrió el recurso de apelación de la defensa, adelantó arbitrariamente el resultado del pleito al eliminar todo lo actuado a partir de la detención que dio inicio a estas actuaciones.

  7. La Cámara relató (cf. también las constancias a la que remitió) que la defensa se venía agraviando de la decisión del juez de garantías que, frente a la oposición del MPF, había rechazado su pedido de que se llamara a una audiencia de mediación.

    No obstante que los agravios de la defensa apuntaban a cuestionar el reseñado temperamento del juez de garantías, la Cámara decidió expedirse, de oficio, acerca de la validez de la "detención" a la que se vio sometido el Sr. A.; concluyendo que la "detención" de más de 18 horas del imputado resultaba violatoria de las reglas que al respecto contempla el CPP (en particular, dijo que la detención había sido realizada en contra de lo que mandan los arts. 146, 152 y 172 del CPP).

    Arribó así a la solución transcripta en el punto 1 de este voto, donde, como se puede ver, declaró, por un lado, abstracto el recurso de apelación que había abierto su jurisdicción y, por el otro, decretó la nulidad de la detención del imputado y de todo lo obrado en su consecuencia.

  8. Así las cosas, tiene razón el MPF en que la Cámara excedió su jurisdicción (cf. la doctrina que surge de mis votos "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sur de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'Incidente de prisión preventiva de G., M.A. s/ infr. art(s). 189 bis, CP'", expte. n° 10828/14, resolución del 06/03/15, entre otros); razón por la cual corresponde que revocar la sentencia recurrida.

  9. La forma en que se resuelve torna innecesario analizar los restantes planteos vinculados a la interpretación que el tribunal de mérito hizo de los arts. 146, 152 y 172 del CPP; cuestión acerca de la cual tuve oportunidad de expedirme conjuntamente con el Dr. Casás in re "Ministerio Público -Fiscalía de Cámara Sudeste de la CABA- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., A.F. s/ art. 183, CP'", expte. nº 11393/14, resolución del 17/06/2015.

    Por ello, voto por hacer lugar a la queja y al recurso de inconstitucionalidad; revocar la sentencia de fs. 152/157; y reenviar la causa a la Cámara para que, por intermedio de otros jueces, se dicte un nuevo...

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