Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 25 de Noviembre de 2019, expediente CFP 009608/2018/356/RH067

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 9608/2018/356/RH67 CCCF - Sala I CFP 9608/2018/356/RH67 “Ministerio Público F. s/ recurso de queja”

Juzgado n° 11 - Secretaría n° 21 Buenos Aires, 25 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El señor F., D.C.E.S., interpuso recurso de queja con el objeto de que se declare mal denegada:

    1. la apelación oportunamente formulada contra el decreto de fecha 27 de agosto del corriente año, que dispuso denegar las diligencias solicitadas por esa parte acusadora en ocasión de expedirse en los términos del art. 347, inciso primero del CPPN y, b) la apelación interpuesta en subsidio, contra el punto XI del auto de elevación a juicio dictado el 20 de septiembre pasado, en el cual se resolvió hacer saber lo resuelto en dicho interlocutorio a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los términos del art. 45, inciso “c” de la ley 24.946.

  2. El señor F. señaló que el 18 de junio pasado, al promover requerimiento de elevación a juicio parcial, dictaminó que no se hallaba completa la instrucción -estimando que era menester profundizar la investigación- relacionada con la intervención de C.E.F., J.M. De Vido, J.F.L., R.B., J.M.O., C.U., L.M.C.B. y H.A.Z., respecto de 8 pagos que se habrían efectuado a funcionarios públicos en nombre del grupo “Techint”, vinculados presuntamente a las circunstancias que rodearan la nacionalización de la compañía “Sidor” y, así también, con respecto a M.S.U., en cuanto a los pagos que habría efectuado en nombre de “UCSA S.A.”

    Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #34176223#250605792#20191125094330211 a R.B., a través de N.L..

    Al correrse nueva vista en los términos del art. 346 del CPPN, el 15 de agosto, el señor F., detalló que respondió en los términos del art. 347, inciso 1° del CPPN, destacando la necesidad de profundizar la investigación para recabar mayor información sobre los sucesos imputados, resultando para ello de utilidad cumplimentar la totalidad de las medidas de prueba propuestas en el escrito de fs. 16.232/16.255.

    Cuando esta parte fue notificada del auto de elevación a juicio, recién allí se anotició que el a quo estimó que las diligencias peticionadas no resultaban pertinentes y, por lo tanto, no hizo lugar a las mismas (fs. 18.061).

    Ello motivó el recurso de apelación -luego denegado- entendiendo el señor F. que, completar la instrucción devenía imprescindible a los efectos de conocer los reales alcances de los hechos.

    Además, se agravió en el entendimiento que, con el criterio adoptado -sin oírse debidamente las peticiones de esta parte acusadora en el sentido de completar la instrucción para luego dar paso a un posterior y amplio análisis en los términos del 346 del CPPN-, no sólo se veda o condiciona la actuación del Ministerio Público F. en esta etapa, sino que también lo hace respecto a la intervención en la etapa de la oralidad, teniendo en cuenta la unidad de actuación de dicho órgano.

    Por otra parte, manifestó el Dr. S. que en el punto XI del auto de elevación a juicio, dictado el 20 de septiembre del corriente año, el magistrado de grado hizo saber lo resuelto en dicho interlocutorio a la Procuraduría de Investigaciones Administrativas en los términos del art. 45, inciso “c” de la Ley 24.946 y, contra ello interpuso reposición con apelación en subsidio –

    ambos denegados-, ya que la invocación de dicha norma equivaldría a decir que esa parte acusadora ha tenido en autos un criterio contrario a la prosecución de la acción, extremo que en ningún momento se Fecha de firma: 25/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIA DE CAMARA #34176223#250605792#20191125094330211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL...

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