Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 015289/2021
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15289/2021
Mendoza, 18 de noviembre de 2022
VISTOS:
Los presentes autos FMZ 15289/2021 caratulados
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA – DEFENSORÍA
GENERAL DE LA NACIÓN S/ HABEAS CORPUS
originarios del
Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos a esta Sala “A” en virtud del
recurso de casación impetrado por los representantes del Servicio
Penitenciario Federal en fecha 2/11/2022 contra lo resuelto por esta Alzada en
fecha 20/10/2022.
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 20/10/2022 esta Alzada resolvió: “1) PONER EN
CONOCIMIENTO de la Sra. Interventora del Servicio Penitenciario Federal
y por su intermedio al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la
Nación y demás autoridades que correspondan lo resuelto por esta Alzada en
los autos 35873/2022/CA1 caratulados “BORDON, FRANCO
MAXIMILIANO S/ HABEAS CORPUS
(resolución del 11/10/2022). 2)
PONER EN CONOCIMIENTO de la Sra. Interventora del Servicio
Penitenciario Federal y por su intermedio al Sr. Ministro de Justicia y
Derechos Humanos de la Nación y demás autoridades que correspondan y del
Sr. Procurador Penitenciario de la Nación que al día de la fecha permanecen
detenidos en Comisarías de la Provincia de Mendoza 14 imputados, por falta
de cupo en el Complejo Penitenciario Federal VI, lo que ha llevado a esta
Alzada a tener que conceder el arresto domiciliario en forma provisoria en la
causa FMZ 35873/2022/8/CA1 y FMZ 22588/2022/4/CA2. 3) SOLICITAR a
Sra. Interventora del Servicio Penitenciario Federal –y por su intermedio a
las autoridades que correspondan que de manera MUY URGENTE
Fecha de firma: 18/11/2022
Alta en sistema: 22/11/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
35871207#349214247#20221118084052139
instrumente las medidas necesarias para contar con cupo de alojamiento en
el Complejo Penitenciario Federal VI o cualquier otro establecimiento
penitenciario y eventualmente se arbitren las medidas necesarias para
ampliar el cupo del mismo. 4) SOLICITAR a la Sra. Interventora del Servicio
Penitenciario Federal que en el Complejo Penitenciario Federal VI, se dé
prioridad en el alojamiento a los internos de jurisdicción federal, para de este
modo, cumplir con la finalidad de tener en la jurisdicción de Cuyo un
establecimiento penitenciario para detenidos federales. 5) SOLICITAR a la
Sra. Interventora del S.P.F y por su intermedio a quien corresponda, la
inmediata provisión de pulseras de geolocalización las cuales se estima
prudente que sean provistas en una cantidad mínima de 14 unidades
destinadas al Complejo Penitenciario Federal VI, a los fines de
eventualmente disponer de manera excepcional y provisional el arresto
domiciliario de personas detenidas en Comisarías …
2) Contra dicha decisión, en fecha 2/11/2022 los representantes
legales del Servicio Penitenciario Federal – Dres. G.S. y Ricardo
Castaños articularon recurso de casación.
Argumentan los recurrentes que el recurso resulta formalmente
procedente en virtud del art. 456 inc. 1 del CPPN; que la resolución atacada
incurre en clara inobservancia de las potestades que le son pertinentes y que
hacen a la órbita exclusiva y excluyente del Servicio Penitenciario Federal
Argentino.
Indican que el Servicio Penitenciario Federal no es ajeno a la
problemática subsistente en relación a la falta de cupos que, de manera
transitoria, nos hallamos en la actualidad.
En relación a lo resuelto por la Cámara Federal en octubre del
2021. El S.P.F. ha dado una respuesta contundente, tal como surge del informe
IF2022113579359APNDGRC#SPF labrado por la Dirección General de
Régimen Correccional, donde se expone que, en el período comprendido
Fecha de firma: 18/11/2022
Alta en sistema: 22/11/2022
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A
FMZ 15289/2021
entre el mes de octubre de 2021 a la actualidad, han ingresado un total de 352
detenidos anotados a disposición de la Justicia Federal al establecimiento
penitenciario de referencia. Es decir que, desde la fecha en que se emitió la
Resolución del Habeas Corpus por la Cámara Federal, la Población Penal se
ha visto prácticamente duplicada, por tanto mal podría argüirse
incumplimiento de la manda judicial por parte de su mandante en el sentido
invocado.
Considera que, la resolución en crisis, hace referencia a que no se
efectúe el ingreso de internos extraña jurisdicción. Al respecto, el fallo incurre
en una invasión en la determinación de las políticas penitenciarias de
administración de plazas, como así también de las razones de mérito,
oportunidad y conveniencia de su dictado, que se adoptan con fundamento en
las necesidades de la totalidad del sistema.
Es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias
capacidades, para brindar un debido tratamiento penitenciario y optimizar al
máximo los recursos materiales y humanos de todo el sistema.
En este ámbito nos encontramos frente a la aplicación del
principio de Jurisdicción Federal que rige sobre nuestro sistema penal para
aquellas personas detenidas por la comisión de delitos federales en toda la
extensión del territorio nacional.
El Servicio Penitenciario Federal reviste tal carácter y, por tanto,
la única jurisdicción a la que atiende es a la Jurisdicción Federal, siendo
equivoca e inaplicable el concepto de “extraña jurisdicción”, utilizado en el
No obstante ello, ponen de...
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