Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 015289/2021

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15289/2021

Mendoza, 18 de noviembre de 2022

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 15289/2021 caratulados

MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA – DEFENSORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN S/ HABEAS CORPUS

originarios del

Juzgado Federal de Mendoza Nro. 3, venidos a esta Sala “A” en virtud del

recurso de casación impetrado por los representantes del Servicio

Penitenciario Federal en fecha 2/11/2022 contra lo resuelto por esta Alzada en

fecha 20/10/2022.

Y CONSIDERANDO:

1) Que en fecha 20/10/2022 esta Alzada resolvió: “1) PONER EN

CONOCIMIENTO de la Sra. Interventora del Servicio Penitenciario Federal

y por su intermedio al Sr. Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la

Nación y demás autoridades que correspondan lo resuelto por esta Alzada en

los autos 35873/2022/CA1 caratulados “BORDON, FRANCO

MAXIMILIANO S/ HABEAS CORPUS

(resolución del 11/10/2022). 2)

PONER EN CONOCIMIENTO de la Sra. Interventora del Servicio

Penitenciario Federal y por su intermedio al Sr. Ministro de Justicia y

Derechos Humanos de la Nación y demás autoridades que correspondan y del

Sr. Procurador Penitenciario de la Nación que al día de la fecha permanecen

detenidos en Comisarías de la Provincia de Mendoza 14 imputados, por falta

de cupo en el Complejo Penitenciario Federal VI, lo que ha llevado a esta

Alzada a tener que conceder el arresto domiciliario en forma provisoria en la

causa FMZ 35873/2022/8/CA1 y FMZ 22588/2022/4/CA2. 3) SOLICITAR a

Sra. Interventora del Servicio Penitenciario Federal –y por su intermedio a

las autoridades que correspondan que de manera MUY URGENTE

Fecha de firma: 18/11/2022

Alta en sistema: 22/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

35871207#349214247#20221118084052139

instrumente las medidas necesarias para contar con cupo de alojamiento en

el Complejo Penitenciario Federal VI o cualquier otro establecimiento

penitenciario y eventualmente se arbitren las medidas necesarias para

ampliar el cupo del mismo. 4) SOLICITAR a la Sra. Interventora del Servicio

Penitenciario Federal que en el Complejo Penitenciario Federal VI, se dé

prioridad en el alojamiento a los internos de jurisdicción federal, para de este

modo, cumplir con la finalidad de tener en la jurisdicción de Cuyo un

establecimiento penitenciario para detenidos federales. 5) SOLICITAR a la

Sra. Interventora del S.P.F y por su intermedio a quien corresponda, la

inmediata provisión de pulseras de geolocalización las cuales se estima

prudente que sean provistas en una cantidad mínima de 14 unidades

destinadas al Complejo Penitenciario Federal VI, a los fines de

eventualmente disponer de manera excepcional y provisional el arresto

domiciliario de personas detenidas en Comisarías …

2) Contra dicha decisión, en fecha 2/11/2022 los representantes

legales del Servicio Penitenciario Federal – Dres. G.S. y Ricardo

Castaños articularon recurso de casación.

Argumentan los recurrentes que el recurso resulta formalmente

procedente en virtud del art. 456 inc. 1 del CPPN; que la resolución atacada

incurre en clara inobservancia de las potestades que le son pertinentes y que

hacen a la órbita exclusiva y excluyente del Servicio Penitenciario Federal

Argentino.

Indican que el Servicio Penitenciario Federal no es ajeno a la

problemática subsistente en relación a la falta de cupos que, de manera

transitoria, nos hallamos en la actualidad.

En relación a lo resuelto por la Cámara Federal en octubre del

2021. El S.P.F. ha dado una respuesta contundente, tal como surge del informe

IF2022113579359APNDGRC#SPF labrado por la Dirección General de

Régimen Correccional, donde se expone que, en el período comprendido

Fecha de firma: 18/11/2022

Alta en sistema: 22/11/2022

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.P., SECRETARIO AD HOC

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

FMZ 15289/2021

entre el mes de octubre de 2021 a la actualidad, han ingresado un total de 352

detenidos anotados a disposición de la Justicia Federal al establecimiento

penitenciario de referencia. Es decir que, desde la fecha en que se emitió la

Resolución del Habeas Corpus por la Cámara Federal, la Población Penal se

ha visto prácticamente duplicada, por tanto mal podría argüirse

incumplimiento de la manda judicial por parte de su mandante en el sentido

invocado.

Considera que, la resolución en crisis, hace referencia a que no se

efectúe el ingreso de internos extraña jurisdicción. Al respecto, el fallo incurre

en una invasión en la determinación de las políticas penitenciarias de

administración de plazas, como así también de las razones de mérito,

oportunidad y conveniencia de su dictado, que se adoptan con fundamento en

las necesidades de la totalidad del sistema.

Es la autoridad administrativa quien mejor conoce sus propias

capacidades, para brindar un debido tratamiento penitenciario y optimizar al

máximo los recursos materiales y humanos de todo el sistema.

En este ámbito nos encontramos frente a la aplicación del

principio de Jurisdicción Federal que rige sobre nuestro sistema penal para

aquellas personas detenidas por la comisión de delitos federales en toda la

extensión del territorio nacional.

El Servicio Penitenciario Federal reviste tal carácter y, por tanto,

la única jurisdicción a la que atiende es a la Jurisdicción Federal, siendo

equivoca e inaplicable el concepto de “extraña jurisdicción”, utilizado en el

fallo

No obstante ello, ponen de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR