Expediente nº 12821/44 de Tribunal superior de justicia, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 11 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

E.. nº 12821/15 "Ministerio Público - Asesoría Tutelar nº 1 ante la Cámara de Apelaciones CAyT de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionali-dad denegado en: Ríos, D.R. y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación"

Buenos Aires, 11 de mayo de 2016

Vistas: las actuaciones indicadas en el epígrafe;

resulta:

A fs. 345/366, el Sr. Asesor Tutelar a cargo de la Asesoría Tutelar nº 1 ante la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires presentó un recurso de queja ante este TSJ, contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad.

A fs. 368 la Sra. jueza de trámite proveyó: "En atención a que el ejercicio de las facultades propias del Ministerio Público Tutelar ante este Estrado corresponde a la Sra. Asesora General Tutelar (art. 49, inc. 1º, de la ley 1903), córrase vista a la mencionada magistrada a fin de que manifieste si ratifica la presentación de fs. 345/366…"

A fs. 374/378 la Sra. Asesora General Tutelar no ratificó el recurso de queja presentado por el Sr. Asesor Tutelar ante la Cámara, y desistió de dicha presentación.

Fundamentos:

La jueza A.M.C. dijo:

Toda vez que el recurso planteado por la Asesoría nº 1 ante la Cámara no ha sido ratificado por la Asesoría General Tutelar, corresponde tener por no presentado el recurso de queja de fs. 345/366.

Las juezas A.E.C.R. e I.M.W. dijeron:

Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza A.M.C..

El juez J.O.C. dijo:

  1. Impedido de pronunciarme sobre el fondo de la cuestión, al no quedar habilitado este Estrado por falta de ratificación de la Asesoría General Tutelar, me veo en la obligación de tener por no presentado el recurso de hecho de fs. 345/366.

  2. Con respecto a lo manifestado por la Sra. Asesora General Tutelar en el sentido de que "de conformidad con lo previsto en los arts. 563 y 564 del Código Civil y Comercial" "debe librarse oficio al Ministerio Público de la Defensa de la Nación, a fin de que dé intervención al Defensor Público de Menores e Incapaces en orden a lo establecido en el art. 103 inc. b, ap. i, ii, ello con el fin de resguardar el derecho de identidad de los niños…." (último párrafo del punto 3, título II de su dictamen obrante a fs. 374/378), cabe hacer saber a la mencionada funcionaria que las medidas que entienda necesario requerir en resguardo de los intereses de los menores deberá solicitarlas ante quien corresponda, en ejercicio de sus propias atribuciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR