Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 25 de Agosto de 2020, expediente FGR 040693/2018/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Ministerio de Producción y Trabajo – Sec.Gob. de Trabajo y Empleo c/ Suane, N.E. s/

ejecución fiscal – Ministerio de Trabajo”

(FGR40693/2018/CA1) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 25 de agosto de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.27 contra la sentencia de fs.26 que admitió la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución apelada hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la parte demandada, y rechazó en todos sus términos la demanda deducida.

    Para así decidir, el magistrado entendió que no estaba señalado claramente en el certificado de deuda lo que se pretendía ejecutar, teniendo en cuenta, además, que carecía de la fecha en la que se cometió la infracción que motivó su emisión.

  2. Contra esa decisión se alzó la actora, cuyos agravios expresó a fs.81/84.

    En primer lugar aseveró que el certificado base de la ejecución había sido emitido de conformidad con el modelo aprobado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo N°564/2006, la que fue validada por el art.48 de la ley 26.476.

    Fecha de firma: 25/08/2020

    Alta en sistema: 26/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33052968#263747537#20200826092121475

    Sostuvo, también, que la resolución recurrida no tuvo en cuenta las facultades asignadas a su mandante por la ley 25.877, el Decreto 801/2005 y la Resolución M.T.E.

    y S.S. 655/2005, concluyendo que el título resultaba válido al reunir la totalidad de los recaudos genéricos y específicos requeridos.

  3. Adelanto que propondré declarar mal concedida la apelación pues la cámara, como juez de recurso, está

    facultada para revisar oficiosamente su admisibilidad, sin que para ello quede ligada por la conformidad de las partes ni por la resolución del juzgado que las concede (“Ferrocarriles Argentinos c/ Silvestre, J.A. s/ cobro de pesos”, sent.int.83/99).

    Ello así, atento a lo señalado por esta alzada sobre los alcances del art.92 de la ley 11.683 en “Fisco...

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