MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (S/C 21415 Feb. 2 Feb. 5)

Fecha05 Febrero 2018
Número de registro21415
EmisorMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Por el presente se hace saber al Sr. Héctor SEGOVIA, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología E/ Acta de Infracción N° 1942. Ley N° 12212. Sr. Segovia, Héctor. Localidad Colonia Mascías.-”,, se ha dictado la Resolución Nº 1088 de fecha 6 de noviembre de 2017, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0096395-8 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...EL MINISTRO DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor Héctor SEGOVIA, D.N.I. N° 13.723.156, con domicilio en Ribera del Paraná s/n de la localidad de La Paz, Departamento La Paz, Provincia de Entre Ríos, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 20 tramperos y 1 malla de 50 metros, por infringir los artículos 27 y 44 de la Ley N° 12212, sin licencia habilitante para la pesca deportiva, con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia en el Registro de Infractores correspondiente la infracción que se...

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