MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN (S/C 22044 May. 8 May. 10)

Fecha10 Mayo 2018
Número de registro22044
EmisorMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

Por el presente se hace saber al Sr. José Miguel CALAON, que en los autos caratulados: “Subdirec. Gral. de Ecología – E/Acta de Infracción N° 2271. Ley Nº 12212. Señor Calaon, José Miguel. Localidad Arroyo Leyes.-”, se ha dictado la Resolución Nº 097 de fecha 28 de marzo de 2018, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0101228-0 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “...LA MINISTRA DE LA PRODUCCIÓN R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Sancionar al señor José Miguel CALAON, D.N.I. N° 21.690.968, con domicilio en Boulevard Irigoyen N° 1067 de la localidad de Rafaela, Departamento Castellanos, Provincia de Santa Fe, con multa de un valor correspondiente a 10.000 M.T. (DIEZ MIL MÓDULOS TRIBUTARIOS), equivalentes a la suma de $ 4.000 (PESOS CUATRO MIL), y proceder al comiso definitivo de 1 malla de 50 metros de 15 centímetros de apertura, por infringir los artículos 27 de la Ley N° 12212 y 26° del Decreto reglamentario N° 2410/04, pescar sin licencia habilitante para la pesca deportiva y con artes o medios no habilitados.- ARTÍCULO 2º.- El pago de la multa deberá hacerse efectivo dentro de los quince (15) días a partir de recibida la notificación fehaciente, mediante depósito bancario en la Cuenta Nº 9681/00 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A., a nombre del Ministerio de la Producción. Realizado el pago deberá acreditarlo en la oficina de Caza y Pesca, sita en Avenida Aristóbulo del Valle N° 8700 de la ciudad de Santa Fe. Dicho acto será el comprobante válido para la finalización de las actuaciones administrativas.- ARTÍCULO 3º.- Establecer que en caso de no hacerse efectivo el pago de la multa dispuesta en el artículo 1º, se requerirá la intervención de Fiscalía de Estado, a los efectos de proceder a su cobro por vía judicial.- ARTÍCULO 4º.- Dejar constancia...

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