MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Fecha de la disposición24 de Junio de 2014



MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

ResoluciónNº 296/2014Bs. As., 19/6/2014

VISTO el Expediente N° S01:0119078/2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y legales.

Que, en particular, ante una eventual distorsión de los mercados o de acciones de naturaleza monopólica y oligopólica, en cumplimiento de la previsión constitucional citada, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha sido facultado por el Artículo 13 de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y sus normas modificatorias y complementarias, para regular, de forma transitoria, los precios de insumos, bienes y servicios críticos.

Que el ESTADO NACIONAL ha asumido compromisos internacionales explícitos orientados a promover y facilitar las prestaciones de salud, los cuales se extienden a sus subdivisiones políticas y otras entidades públicas que participan de un mismo sistema sanitario.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones establece que la señora Presidenta de la Nación será asistida en sus funciones por los ministros individualmente en materia de las responsabilidades que dicha ley les asigna como competencia y, en lo que respecta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en su Artículo 20 dispone que es de su competencia asistir a la señora Presidenta de la Nación y al señor Jefe de Gabinete de Ministros, en lo relativo a la supervisión de la libertad de los mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de monopolios, oligopolios, o toda otra forma de distorsión; así como en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de mercados de bienes y servicios, y en las condiciones de competencia de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la lealtad comercial y a la defensa del usuario y del consumidor.

Que, asimismo, faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para entender en la implementación de políticas y en los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.

Que teniendo ello en cuenta, se ha observado en días recientes en la industria farmacéutica un aumento generalizado de los precios de los medicamentos en similares proporciones, ocurrido en un brevísimo período de tiempo.

Que del relevamiento de precios efectuado por la SECRETARIA DE COMERCIO de este Ministerio y que da cuenta estas actuaciones, se ha verificado que los precios sugeridos de venta al público de los principales laboratorios farmacéuticos, en proporciones superiores al SETENTA POR CIENTO (70%) de sus productos en el caso de los laboratorios con mayor participación en el mercado, pertenecientes a la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS (COOPERALA) y a la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS (CILFA), experimentaron subas de...

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