MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Fecha de publicación07 Mayo 2019
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
EDICTO

Conforme los términos del artículo 2° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y visto lo obrado en el Expediente N° EX-2019- 17183556-APN-SSTA#MTR, se comunica el siguiente servicio a cubrir, a los efectos de que los interesados se presenten dando cumplimiento a lo dispuesto por el Anexo I de la citada resolución, dentro del plazo de CUATRO (4) días hábiles contados a partir de la presente comunicación:

Servicio Público:

Origen: LABORDE (Provincia de CÓRDOBA).

Destino: CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Recorrido: Por las Rutas Provinciales Nros. 11, 4, 93 y 26 y las Rutas Nacionales Nros. 33 y 9, pasando por las localidades de MONTE MAÍZ, (de la Provincia de CÓRDOBA), CHAÑAR LADEADO, FIRMAT, CHABAS, CASILDA, FUNES, ROSARIO, ARROYO SECO, (todas ellas de la Provincia de SANTA FE), LA EMILIA y VILLA RAMALLO (todas ellas de la Provincia de BUENOS AIRES).

Los servicios a establecerse deberán atender el ingreso a las localidades de MONTE MAÍZ (de la Provincia de CÓRDOBA) y CASILDA (de la Provincia de SANTA FE). La falta de cobertura a estas localidades será causal de incumplimiento del permiso y será pasible de las sanciones que correspondan en los términos del Régimen de Penalidades vigente.

Frecuencia: SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta durante temporada de invierno y SIETE (7) servicios semanales de ida y vuelta durante temporada de verano.

Tráfico: Interjurisdiccional.

Asimismo, el parque móvil requerido que deberá ofrecerse para la prestación de los servicios será de TRES (3) unidades.

Las autorizaciones a otorgarse revestirán el carácter de precarias y provisorias, y en tal sentido, los operadores seleccionados no podrán exigir ni reclamar reparación o indemnización alguna por los gastos e inversiones que deban realizar para la correcta prestación de los servicios, en mérito a lo establecido en artículo 6° de la Resolución N° 180 de fecha 31 de octubre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y deberán dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto N° 958/92, normas modificatorias, concordantes, complementarias y aclaratorias.

Los operadores...

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