MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Fecha de publicación20 Septiembre 2021
SecciónAvisos Oficiales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


CONVENIO ENTRE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA CAJA MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL DE ESPERANZA - PROVINCIA DE SANTA FE-

Entre la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, con domicilio en Avenida Alem Nº 650, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en uso de las facultades asumidas por imperio del Decreto-Ley Nº 9316/46, disposiciones concordantes y las que confiere el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, por una parte, y la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, con domicilio en Avda. Los Colonizadores Nº 1167 de la Ciudad de ESPERANZA, Provincia de SANTA FE, en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 3833/14 de fecha 30 de Diciembre de 2014, por la otra, se acuerda en celebrar el presente convenio de reciprocidad jubilatoria, que se regirá por las disposiciones de los artículos siguientes:

ARTÍCULO 1º.- La CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE queda incorporada al régimen de reciprocidad jubilatoria instituido por el Decreto-Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921).

ARTÍCULO 2º.- La incorporación de cualquier entidad jubilatoria de otras provincias o municipios al régimen de reciprocidad creado en virtud del artículo 2º del Decreto-Ley Nº 9.316/46 (Ley Nº 12.921) mediante convenio suscripto en fecha anterior a la del presente o que se celebre en el futuro, implica la aceptación de la reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTÍCULO 3º.- Para todos los efectos de la aplicación de este convenio, se fija como fecha inicial el día 1º de julio de 2021 pudiendo invocar sus beneficios únicamente los afiliados de cualquier régimen comprendido en el sistema de reciprocidad entre sí de las diversas entidades adheridas al sistema, debiendo operarse dicha reciprocidad entre ellas.

ARTICULO 4º.- Para determinar la Caja que asumirá el carácter de otorgante del beneficio, será de aplicación lo dispuesto por el artículo 168 de la Ley Nº 24.241, modificada por la Ley Nº 26.425.

ARTICULO 5º.- A los fines de este convenio declárese aplicable, por parte de la CAJA MUNICIPAL DE PREVISIÓN SOCIAL DE ESPERANZA, de la PROVINCIA DE SANTA FE, lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley Nº 14.370, o la norma que lo reemplace, en cuyo mérito los afiliados que hubieran desempeñado servicios comprendidos en los regímenes de jubilaciones sólo podrán obtener una prestación única, considerando la totalidad de los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR