MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Fecha de la disposición12 de Febrero de 2015

MINISTERIO DE SALUD

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS

Edicto:

“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley N° 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “BISOL S.A.”, la Resolución N° 54 de fecha 14 de febrero de 2014 cuya parte resolutiva reza:

ARTÍCULO 1°

Sanciónase a la firma “DROGUERÍA BISOL S.A.”, en carácter de propietaria de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución N° 1.644/2008.

ARTÍCULO 2°

Sanciónase al profesional farmacéutico Luis Mario PINTO (M.N.N° 11.408) en carácter de Director Técnico de la denominada “DROGUERÍA BISOL” sita en la Avenida Raúl Scalabrini Ortiz N° 661 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una multa de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 3.750) por haber transgredido artículos 35 y 38 inc. b) de la Ley N° 17.565, artículo 34 del Decreto N° 7.123/68, y artículos 7 y 8 de la Resolución N° 1.644/2008.

ARTÍCULO 3°

Acuérdese el plazo de CINCO (05) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERÍA de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, sita en la Avenida 9 de Julio N° 1.925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).

ARTÍCULO 4°

El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente, de conformidad con lo prescripto por el artículo 53 y concordantes de la Ley N° 17.565, el que reza: “Contra las resoluciones que dicten los organismos competentes de la autoridad sanitaria, sólo podrá interponerse recurso de nulidad y apelación que se interpondrá y se sustanciará ante la autoridad judicial correspondiente y dentro del plazo del artículo 52. En el caso de pena consistente en multa, además el recurrente deberá abonar dentro del plazo del referido artículo 52 el total de la misma. En Capital...

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