Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Noviembre de 2021, expediente CCF 007968/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 7.968/2021 “M., M.F. y otros c/ Bq Salvador y otros s/ embargo de buque/interdicción de navegar”. Juzgado 7,

Secretaría 14.

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2021.

VISTO: la revocatoria in extremis presentada el 1° de noviembre de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el aludido escrito los actores instaron la revocatoria “in extremis” de la resolución del Tribunal del pasado 26 de octubre, mediante la cual se desestimó la apelación de aquéllos contra el rechazo del embargo e interdicción de navegar que peticionaron en el escrito de inicio (ver resolución del juez del 15/9/21, apelación del 20/9/21, decisión del 26/10/21

    y escrito del 1/11/21).

    Para así resolver la S. consideró que no surgía acreditado el recaudo exigido en el artículo 536 de la ley 20.094 para acceder a la medida pretendida; en otras palabras, que las exposiciones efectuadas ante la autoridad marítima con motivo del suceso alegado no habían sido concretadas por el “capitán, práctico o agente del buque accionante”, como lo dispone taxativamente la norma.

    Al fundar la procedencia formal de la impugnación bajo análisis los accionantes señalaron que el remedio intentado encontraba fundamento en la jurisprudencia, en el principio de economía procesal, en la garantía de la defensa en juicio y en la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva.

    En cuanto a la cuestión central cuestionaron que el Tribunal hubiera prescindido de que los oficiales que realizaron las exposiciones aludidas en el citado artículo 536 (M. y V.) tenían el cargo máximo para el tipo de buques involucrados, con los mismos derechos y obligaciones que un capitán. Aseveraron que ello se desprendía de los Libros de Rol de la Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Tripulación acompañados y de lo normado en el decreto 572/94 (Reglamento de Formación y Capacitación del Personal embarcado de la Marina Mercante), “que se presume de conocimiento público” (sic), en cuanto establece que un oficial fluvial es el máximo cargo para despachar como patrón en buques como los de autos, a saber, buques con propulsión propia de hasta 700 toneladas. En ese sentido precisaron que los remolcadores comandados por M. y V. son de mucho menor porte, como se verifica de las Libretas de Navegación de la tripulación aportadas en el inicio,

    en donde figura la sigla TAT de 73 TN, y...

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