Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 3 de Julio de 2015, expediente CNT 011132/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 11132/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.77303 AUTOS: “MINGRONE, A.N. C/ DIXID S.A. S/ despido”

(JUZG. Nº 73).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 3 días del mes de julio de 2015 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y El DOCTOR OSCAR ZAS dijo:

I)- La jueza de primera instancia rechazó los conceptos indemnizatorios y diferencias salariales reclamadas en tanto consideró que la actora no acreditó los incumplimientos imputados a la demandada, en los cuales fundó su decisión de considerarse despedida, a saber: deficiente registración del contrato de trabajo en cuanto a la jornada y pagos en negro de las comisiones y la admitió en la medida que reclamó vacaciones y SAC proporcional e indemnización prevista por el art. 80 LCT (t.o.), (v. sent. fs.

160/164).

II)- Ambos aspectos del fallo suscitaron la queja de las partes, conforme los términos expresados en sus memoriales recursivos de fs.

165/166 -parte demandada- y fs. 168/174 -parte actora-. Esta última a su vez contestó agravios a fs. 183. Asimismo a fs. 173 vta, punto 3 y a fs. 181, la parte actora y la perita contadora Florencia Dascenzo, apelaron los honorarios regulados a fs. 163, por considerarlos altos y bajos y bajos, respectivamente.

II)- En cuanto al planteo revisor de la demandada, debo señalar que el mismo es formalmente inadmisible.

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Así lo digo pues el remedio procesal intentado ha sido mal concedido a fs.180, por cuanto el monto que se intenta cuestionar en esta alzada en el mejor de los supuestos para la apelante ascendería a $ 12.892,88 y no alcanza al mínimo legal exigible para la viabilidad formal del remedio intentado.

Esto es así, porque a la fecha de concesión del recurso (30/06/2014, ver fs. 180), la referida cantidad no superaba el tope de apelabilidad fijado por el art. 106, ley 18.345 (conf. texto ley 24.635) en el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art.

51, ley 23.187, es decir $ 13.500 ($ 45 x 300), por ello el recurso articulado debe declararse mal concedido.

III)- A continuación abordaré el análisis del recurso de apelación de la parte actora.

El agravio central está dirigido contra la decisión de la sentenciante anterior de rechazar las indemnizaciones, diferencias salariales pretendidas y multas, al haber concluido que en la causa no se acreditaron los incumplimientos patronales invocados en sustento del despido indirecto decidido.

Cuestiona la valoración de la prueba testimonial y contable efectuada por la jueza “a quo” y, sobre el punto, anticipo que juzgo fundada la queja.

Debe recordarse que las injurias invocadas por la parte actora (conf. art. 242, LCT), fueron tres, a saber: deficiente registración del contrato de trabajo en cuanto a la jornada, pagos de las comisiones en negro y falta de pago de los aportes al seguro “La Estrella”.

A mi juicio, de las constancias de autos, surge acreditada la primera de las infracciones denunciadas precedentemente.

Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V La parte actora invocó cumplir una...

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