Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 30 de Agosto de 2017, expediente CSS 006817/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 6817/2012 AUTOS: “M.A.C. c/ M° DE DEFENSA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida, a fs. 103/107 por el Estado Nacional - Ejército Argentino, contra la sentencia de fs. 87/89, en virtud de la cual se le ordena que, dentro de los 30 días luego de quedar firme ese pronunciamiento, se emita una nueva resolución reconociendo a doña A.C.M. el derecho a pensión en su carácter de conviviente del causante.

Analizando los testimonios de fs. 55/57, de ellos se desprende que los deponentes son antiguos amigos de la peticionante, no obstante la cual el primero afirma que ésta vivía con el causante desde 1990, en tanto que la segunda como fecha de inicio de la convivencia el año 2000 o 2001. Por otra parte, si bien el domicilio consignado en el documento de la peticionante coincide con el del causante, tanto en el Registro nacional de las Personas como en la Justicia Nacional Electoral surge que ambos vivían en domicilios distintos (ver fs. 58/59 y 63/64 del expediente administrativo agregado por cuerda floja). Atento esta situación, estimo que la convivencia agregada no se encuentra fehacientemente acreditada.

En consecuencia, de prosperar mi voto, correspondería revocar el USO OFICIAL pronunciamiento materia del presente recurso, dejando a salvo el eventual derecho de la peticionante a solicitar una reapertura del procedimiento administrativo en caso de acompañar nuevos elementos tendientes a tal fin. V2 EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia mediante la cual el Juzgado Federal de Primera Instancia n°10 del fuero que hizo lugar a la demanda, ordenó a la demandada para que dentro del término de 30 días, luego de quedar firme la presente, emita nueva resolución reconociendo el derecho a pensión de la Sra. M.A.C., reguló honorarios e impuso las costas a la demandada vencida, apeló la misma a fs. 93/95.

  2. La recurrente cuestiona la valoración de las pruebas documentales aportadas, en especial el tema de los domicilios tanto de la actora como el causante.

    En primer lugar, cuadra señalar que la sola cohabitación pública, sin otro elemento que genere un cuadro probatorio siquiera presuntivo, no prueban la convivencia por el plazo legal en los términos del art. 53 de la ley 24.241, que precisan las características que...

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