Sentencia de Sala “B”, 29 de Abril de 2010, expediente 3458

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorSala “B”

Judicial Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N° 103 /10P/Int. Rosario, 29 de abril de 2010.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente N° 3458-P caratulado: “MINETTO, A.L. s/ Su den uncia - Rechazo excusación” (n° 195/10 del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe)

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, con motivo de la elevación que dispone el J. a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Santa Fe (fs. 9) en virtud del rechazo de la excusación deducida a fs. 8 por el J. a cargo del Juzgado Federal N° 1 de la misma ciudad.

A fs. 8 el Dr. R.R.R. se inhibe de entender en la presente causa, alegando haber intervenido como juez en el trámite de la ejecución de sentencia previsional que diera origen a los presentes y a los fines de no conculcar el principio del juez imparcial y debido proceso legal consagrado en la Constitución Nacional.

Por su parte, el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 2, se opone a la excusación formulada at ento no encontrarse comprendidos los motivos expresados en los distintos incisos del Art. 55

del CPPN.

Y Considerando que:

Mas allá que no lo mencionara expresamente,

de los términos empleados por el Juez a cargo del Juzgado Federal N° 1

de la ciudad de Santa Fe ha de entenderse que el fundamento de su excusación encuadra en la existencia de “motivos graves de decoro y delicadeza” (Art. 30 CPCCN, de aplicación supletoria), atento haber intervenido como juez en el trámite de ejecución previsional en el que se habría perpetrado el presunto delito de desobediencia a una orden judicial que dio lugar a la presente causa. Tal planteo no resulta desacertado atento que el ilícito presuntamente cometido, y que determina en opinión de la Fiscal Federal la necesidad de remitir las actuaciones a la sede penal, consiste precisamente en desoír una orden judicial emitida por el mismo magistrado, constituyendo un impedimento íntimo para juzgar con debida imparcialidad las consecuencias penales de tal incumplimiento.

Las causales de apartamiento de los jueces no se agotan en las específicamente establecidas en el art. 55 del C.P.P.N.,

sino que existen otras circunstancias -no escritas- que pueden incidir en la preservación de la garantía constitucional de imparcialidad y transparencia,

en la conducción y...

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