Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Septiembre de 2017, expediente CSS 062791/2011/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 62791/2011 Autos: “MINETTI MIRKO FELIX c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 62791/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6 de fs. 77.

    La parte actora se agravia que la sentencia haya considerado que en autos se ha dado el supuesto de la cosa juzgada. Al respecto, sostiene que el objeto de autos no es el simple reajuste del haber jubilatorio sino por el contrario su parte solicitó se efectúe dicho reajuste conforme los lineamientos del fallo “B.”, así como también el fallo “Elliff” y “S.”.

  2. Surge de autos que la sala III del fuero, mediante sentencia definitiva del 4 de mayo de 1992, declaro la inconstitucionalidad de los art. 49, 53 y 55 de la ley 18037 y aplico el índice del plenario N 1 de la Cámara in re “B.S.V.” y ordeno el reajuste del haber mientras rigiera el sistema previsto por la ley 18037.

    Con posterioridad a ello, el juzgado 6 de este fuero, con sentencia del 15 de abril de 2010, hizo lugar a la demanda instaurada aplicando el precedente “B.A.V.”.

    Posteriormente, solicitó el actor nuevamente el reajuste de sus haberes previsionales, y obtuvo sentencia dictada por la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social nº 6, en la cual admitió la excepción de cosa juzgada respecto de las cuestiones deducidas en la sentencias antes citadas en las cuales se dispuso el recalculo de su haber inicial, el reajuste de su prestación y su posterior movilidad.

  3. En las condiciones expuestas la queja que se plantea sobre estos aspectos resulta inatendible toda vez que los puntos traídos a consideración de esta instancia judicial, relativos al reajuste de movilidad del haber jubilatorio del titular, han quedado explícita y definitivamente resueltos en la aludida sentencia, la cual se halla firme y consentida por el interesado, recayendo en consecuencia sobre tales pretensiones los efectos de la cosa juzgada judicial en los términos del art. 347 inc. 6 del C.P.C.C.N.

    Ello así, en tanto resulta inadmisible una pretensión idéntica a otra ya decidida mediante sentencia firme, cuando con ella se intenta salvaguardar eventuales Fecha de firma: 13/09/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado...

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