Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 26 de Octubre de 2009, expediente 10.406

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009

CAUSA Nro. 10406 - SALA IV

MINETTI, J. s/recurso de queja.

Cámara Nacional de Casación Penal MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.503 .4

Buenos Aires, 26 de octubre de 2009.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 10.406 del Registro de este Tribunal, caratulada: AJUAN MINETTI S.A. s/recurso de queja@, acerca de la presentación directa interpuesta a fs. 200/219 por el doctor J.C.S., en su carácter de apoderado de J.M.S.A., con el patrocinio letrado del doctor A.D.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, en la causa N.. 54.419 del Registro de la Sala AB@, con fecha 26 de agosto de 2008, en lo que aquí interesa, confirmó la multa de $ 100.100.000

    -cien millones cien mil pesos- impuesta a J.M. S.A. por resolución 124/05 de la Secretaría de Coordinación Técnica del Ministerio de Economía y Producción de la Nación -punto

    IV- (fs. 144/193 vta.).

  2. Que contra ese pronunciamiento el aquí recurrente con el patrocionio letrado de los doctores A.D.C. y H.V.G., interpuso recurso de casación (95/139), con base en ambos incisos del artículo 456 del C.P.P.N.

    Allí sostuvo, en primera medida, que la resolución dictada Alo fue por un órgano claramente incompetente para emitir un acto semejante@, pues a su criterio, además de estar derogada la ley 22.262 y por ende lo previsto por ella, la ley no atribuía Aa la Secretaría ni a la CNDC jurisdicción alguna para decidir si se han configurado las conductas penales que aquella ley establecía en sus artículos 41 y 42@, afirmando que Asólo la Justicia podría imponer sanciones por aplicación del artículo 41 y sgts. de la Ley 22.262, en caso de que tal normativa estuviera vigente@, por lo que estimó que, A. inconstitucional el ejercicio por parte de la Secretearía de las facultades sancionatorias previstas en la ley de defensa de la competencia, resultando evidente que la falta de independencia e −1−

    imparcialidad de dicho organismo atenta en forma flagrante contra el derecho de defensa ...@.

    Expresó, por otra parte, que si la conducta incriminada se encuadra dentro de la ley 22.262 la acción se encontraría prescripta, por lo que adoptar la postura que sostuvo la Cámara atentaría contra el Aderecho constitucional a ser juzgado dentro de un >plazo razonable=@, contrariando, a su ver, jurisprudencia del Alto tribunal.

    Entendió también que, al estar derogada la ley 22.262 por la 25.156

    resulta aplicable la última por se más benigna de acuerdo con el art. 2° del C.P., en esa línea adujo que, Alas conductas que preveía el artículo 41 de la ley 22.262, en las que se basa la imputación de la CNDC, están contempladas en la ley 25.156 y tienen atribuidas sanciones notoriamente más leves que las previstas en la ley 22.262. Por lo demás, dichas sanciones son ahora de naturaleza exclusivamente administrativa ...@.

    Expuso además que, la CNDC habría requerido explicaciones en los términos del art. 20 de la ley 22.262, con respecto al período comprendido entre los años 1993 y 1999, sin embargo en la resolución del A23 de agosto de 2004"

    sorpresivamente se amplio la imputación incrementando el periodo a doce años A. hasta 1981", período por el cual A. de ninguna manera fue requerida para dar explicaciones ...", circunstancia que, a juicio del presentante,

    viola el principio de congruencia.

    Apuntó, con respecto a la sanción impuesta, que resulta Aa todas luces arbitrario y violatorio del principio de >presunción de inocencia= imponer una multa exorbitante como la impugnada en base a meras conjeturas elaboradas...

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