Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Octubre de 2023, expediente CAF 007199/2023

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

7199/2023

MINERA SANTA CRUZ SA (TF 55646737-A) c/ DGA s/RECURSO

DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

VISTO:

El recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional a fojas 11/30 (conf. constancias digitales de la causa, a las cuales se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 10,

replicada a fojas 55/69.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 10 esta Sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación por la cual revocó la Resolución 2021-19-E-AFIP-SDGOAI, que había rechazado el reclamo de repetición de la suma total de $6.697.314,53 en concepto de derechos de exportación presuntamente abonados en demasía, correspondientes a la operación de exportación 18 014 ES03 000098 F/19 014 EC09 000037

    M, oficializada originalmente el día 11 de octubre del año 2018.

    Para así resolver, este Tribunal se remitió a los fundamentos expuestos en la causa: “Gut Metal SRL c/ EN-AFIP s/

    Dirección General de Aduanas”, E.. Nº 51458/2019, sentencia del 05

    05/2022, en la que había considerado aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Camaronera Patagónica”

    (cfr. Fallos 337:388), por entender que la cuestión a resolver resultaba sustancialmente análoga a la examinada oportunamente en dicho precedente. En este sentido, se destacó que, en la presente causa, la actora reclama el reintegro de los derechos de exportación liquidados,

    abonados y oficializados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27.467.

  2. Que contra esa decisión, a fojas 11/30 el Fisco Nacional dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 55/69.

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Alta en sistema: 25/10/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    En lo que aquí importa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto de las Leyes Nros. 26.122, 27.467 y 22.415 y el Decreto N° 793/2018. Asimismo, sostuvo que se efectuó una errónea aplicación del precedente “Camaronera Patagónica” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por último, cuestionó la sentencia bajo la tacha de arbitrariedad y gravedad institucional.

  3. Que en este estado de las actuaciones,...

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