Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Octubre de 2022, expediente FCB 054073/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54073/2017/CA1

AUTOS: “MINELLI, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de octubre del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MINELLI, R.E. c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 54073/2017/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados por las partes actora y demandada –

cuyas personerías se encuentran acreditadas a fs. 43 y fs. 32, respectivamente- en contra de la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2019, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba,

que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última que recalcule y reajuste el haber previsional de la actora de acuerdo a lo allí expuesto, debiendo tenerse presente lo estipulado por la CSJN en autos “Villanustre”. Asimismo, impuso las costas por su orden (fs. 51/54)

Y CONSIDERANDO:

  1. La actora funda el recurso de apelación. Cuestiona que el Inferior aplique el fallo “M.” para los aportes como autónomo, solicitando se utilice los parámetros fijados en los precedentes “V.” y “Makler”. Solicita se revoque la sentencia recurrida y se haga lugar al presente recurso (ver escrito agregado con fecha 22.08.2020 en el Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

    Por su parte, la demandada cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que cita. Seguidamente, se queja por la aplicación del fallo “B.” para la movilidad. Por último, se agravia por la imposición de costas a su mandante (ver escrito agregado con fecha 11.08.2020 al Sistema Lex 100).

    Corridos los traslados de ley, la parte actora contestó agravios, no así la demandada,

    quedando la causa en condiciones de ser resuelta (ver Sistema Lex 100).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha inicial de pago el 07.08.2015 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.

    17), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 11/14.

    Asimismo, cabe señalar que del detalle del beneficio obrante a fs. 17 de autos, se advierte que el actor sólo realizó aportes Fecha de firma: 28/10/2022 como autónomo.

    Firmado por: E.D.A., PRESIDENTE

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #30647957#345028177#20221028124420410

  3. Ingresando al tratamiento del recurso de apelación de la parte actora, en relación a la queja por la aplicación del fallo “M.” para los aportes como autónomo, si bien el Juzgador...

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