Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 14 de Diciembre de 2017, expediente CSS 058108/1999/CA002

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 58108/1999 AUTOS: “M.J.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. R.M.M. DIJO:

  1. Contra el auto del Juzgado Federal Nro. 7 del fuero, que reguló

    honorarios a la representación letrada de la parte actora e impuso las costas a la vencida, la demandada dedujo recurso de apelación. Asimismo las letradas de la parte actora apeló sus honorarios por bajos (ver fs. 443)

  2. En lo concerniente al régimen de costas resulta aplicable lo establecido por la C.S.J.N. en los autos “Rueda, O. c/ ANSeS” del 15 de abril de 2.004 la Corte donde sostiene que el artículo 21 de la ley 24.463 que establece una excepción al régimen general del código de rito se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno al de estas actuaciones donde lo que se procura es el cumplimiento de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo condenado no acató espontáneamente.”.

    Al tiempo que señala que de la ley 24.463 y de sus antecedentes parlamentarios no surge que la intención de los legisladores haya sido extender a esta clase de USO OFICIAL procesos la prescripciones de aquélla en materia de costas, y habida cuenta de que los principios hermenéuticos llevan a la interpretación restrictiva de las normas que crean privilegios a fin de evitar que las situaciones de excepción se conviertan en regla general (Fallos: 304:422; 316:176; 322:464)”.

    En tales circunstancias corresponde aplicar en autos el principio consagrado en el Código de Rito.

  3. Respecto del planteo contra la regulación de honorarios efectuado por ambas partes, atento a la naturaleza de la cuestión debatida, la importancia de la labor profesional, el monto del pleito, el resultado del mismo y a lo prescripto por el art. 40 segundo párrafo y el art. 7 de la ley 21.389 (modificada por ley 24.432), corresponde rechazar el agravio de la demandada y confirmar la regulación que se impugnara.

    Por lo expuesto, se propicia: 1) declarar formalmente admisibles...

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