Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, 12 de Octubre de 2022, expediente FPA 022561/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22561/2018/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de octubre del año dos mil veintidós, constituida esta Cámara Federal de Apelaciones,

por su Presidente, Dra. B.E.A., y los Jueces de Cámara, D.. M.J.B. y C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:

MINAGLIA, JOSÉ DOMINGO CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES

VARIOS

, Expte. N° FPA 22561/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, EL SR. JUEZ

DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos; por la parte actora el 11/04/2022 y por la demandada el 18/04/2022, contra la sentencia del 07/04/2022.

Los recursos se conceden el 27/04/2022, expresa agravios la parte demandada el 20/05/2022; no lo hace la parte actora, por lo que corresponde declarar desierto su recurso. Quedan los presentes en estado de resolver el 01/07/2022.

Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

32804686#344651533#20221012101602318

II- Que la demandada solicita la utilización del RIPTE

como índice de reajuste, conforme lo disponen el decreto 807/2016, la ley 27260 y la resolución de ANSES 56/2018.

A., que se aplicara el fallo “Elliff” y que se decretara la improcedencia de efectuar retención del impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas. Hace reserva del caso federal.

III- Que el actor, titular de un beneficio jubilatorio otorgado conforme el régimen instituido por la ley 24241,

interpone demanda ordinaria contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.

El a quo, en lo que aquí interesa, hizo lugar parcialmente a la demanda y dispuso el reajuste de los haberes según lo resuelto por la CSJN en las causas “Elliff” y “Blanco”.

Dejó a resguardo el derecho del actor a replantear el reajuste de la PBU y rechazó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24463.

Decidió, asimismo, que la movilidad se encuentra suficientemente resguardada por las leyes 26417, 27426 y 27609. También declaró la improcedencia de efectuar retención de impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas adeudadas, las que devengarán intereses conforme la tasa pasiva.

Finalmente, impuso las costas por su orden, difirió la regulación de honorarios y tuvo presente las reservas del caso federal efectuadas.

Fecha de firma: 12/10/2022

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

32804686#344651533#20221012101602318

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22561/2018/CA1

Contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, en forma liminar debe recordarse que es doctrina de nuestro Máximo Tribunal que, aun cuando sólo decide en los casos concretos que le son sometidos y que sus fallos no resultan obligatorios para otros análogos, es deber de los jueces inferiores conformar sus decisiones a aquél.

Así, se ha dicho que “…carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de tales precedentes sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sentada por la Corte, en su carácter de intérprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia…”

(“Fallos” 307:1094).

V-

a) Que al abordar los agravios expresados corresponde rechazar el cuestionamiento por la utilización del ISBIC como pauta de actualización para los jubilados bajo el régimen de la Ley 24.241, en tanto ello surge de la doctrina sentada por la Corte Suprema en los autos “Elliff,

A. c/ ANSES

(Fallos 332:1914).

  1. Que respecto al requerimiento de sustitución del ISBIC por el RIPTE, con fundamento en la aplicación del índice de la ley 27260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley 27260 reglamenta, por lo que deviene a todas luces Fecha de firma: 12/10/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.B.S., SECRETARIA DE CAMARA

    improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE–.

  2. Que, en cuanto al pedido de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR