Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Agosto de 2020, expediente CSS 052997/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2020
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº52997/2019 Sentencia Interlocutoria AUTOS: MIN.DE PRODUCCION Y TRABAJO-SEC.GOB.DE TRABAJO Y

EMPLEO c/ CASINI JONATAN DIEGO s/EJECUCION FISCAL MINISTERIO DE

TRABAJO

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Viene a conocimiento de esta Sala el recurso de apelación deducido en subsidio del de revocatoria contra la resolución del “ a quo” por la que previo a todo tramite y en mérito de las modificaciones introducidas por el derecho de necesidad y urgencia Nº

801/2018 a la ley 22.520( t.o. 438/92) intima al presentante para que, en el plazo de diez días,

acredite en debida forma su personería de conformidad con lo dispuesto por el artículo 66 de la ley 24.946, bajo apercibimiento de tener por no presentada la demanda.

En su planteo de revocatoria, refiere que el Decreto 801/18 modifica la Ley de Ministerios previendo entre otros los Ministerios que integran el Poder Ejecutivo Nacional.

Cita el art. 14 que establece que el Ministerio de Producción y Trabajo es continuador a todos sus efectos del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social. Refiere la ley 12.954

del Cuerpo de Abogados del Estado cuyo artículo 1ª dispone que tendrá a su cargo el asesoramiento y la defensa ante los tribunales del Poder Ejecutivo y de todos los organismos que integran la administración. Menciona los artículos 1º y 4º del Decreto 411/80 que establecen las autoridades facultadas para autorizar la representación en juicio a los letrados de los respectivos servicios jurídicos, que indiquen por resoluciòn de los Ministros,

Secretarios de Estado, C. en Jefe de las Fuerzas Armadas, Secretarios de la Presidencia de la Nación, el Jefe de la Casa Militar y los órganos superiores de los entes descentralizados. Concluye que del juego armónico entre lo dispuesto por los artículos 1º y 4º

del Decreto 411/80 y lo dispuesto por los artìculos1º y 14 del Dec. 801/18, surge que contaban con facultades suficientes para continuar representando al Estado-PEN y al Ministerio de Producción y Trabajo en lo que ha sido competencia del MTESS.

Por lo que no cabe duda, a su criterio, que de acuerdo a la Resol. MTE y SS nº

1122/2006 es apoderado del Estado Nacional, Ministerio de Producción y Trabajo, y facultada para ejercer su defensa y representación en juicio por ser este continuador a todos sus efectos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. A mayor abundamiento,

señala que el...

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